Contraloría General de la República · N° 048221N16
Dictamen N° 48.221, de 30 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 48.221 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Hurtado Garay, funcionaria del Hospital del Salvador, reclamando en contra del descuento que ese centro de salud ordenará en sus remuneraciones, en razón de una licencia médica que se le concedió, y que habría sido rechazada ya que la afección que la motivaba era de origen laboral. Al respecto, la interesada afirma que, en su concepto, correspondía a su empleador tramitar dicho reposo ante la Asociación Chilena de Seguridad, obligación que no cumplió, agregando que, además, ese hospital habría extraviado el documento original de su licencia médica, que le fue remitido por su institución de salud previsional. Requerido de informe, el referido centro asistencial manifestó que no recibió la citada licencia, sino que únicamente copia de la resolución que dispuso su rechazo. Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Ahora bien, considerando que en la especie la recurrente no contaría con una licencia autorizada, que justifique su ausencia en el periodo que indica, procede colegir que el eventual descuento por este concepto se ajustaría a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a las alegaciones de la interesada, relativas al procedimiento de tramitación de su licencia médica, conviene recordar que, según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 21.444, de 2016, de este origen, compete a la Superintendencia de Seguridad Social resolver sobre ese aspecto. Por ende, cumple con remitir a ese organismo fiscalizador copia de la presentación de la especie, y del informe emitido por el citado centro hospitalario, a fin de que se dé respuesta directa a la recurrente respecto de dicha materia. Transcríbase a la señora Hurtado Garay. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048221N16, de 30 de junio de 2016.
Artículos que cita
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El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
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La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
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