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Contraloría General de la República · N° 093124N16

Dictamen N° 93.124, de 28 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 93.124 Fecha: 28-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Palacios Segovia, funcionario a contrata asimilado a la planta de técnicos, grado 11, de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento respecto a si el diploma otorgado por el instituto profesional que indica reviste el carácter de título profesional y si, por consiguiente, le correspondería percibir la respectiva asignación profesional. Agrega, que inicialmente fue designado en un cargo asimilado a la planta de profesionales, grado 9, pero que posteriormente se le habría ubicado en la planta de técnicos en grado 11, situación que estima no se ajusta a derecho, por lo que requiere se le reintegre en el puesto que anteriormente desempeñaba. Requerido de informe, el municipio señala, en lo que interesa, que contrató al recurrente a partir del 1 de enero de 2016, bajo la modalidad de contrata, en el grado 11, asimilado a la planta técnica, como inspector dependiente de la dirección de obras municipales. Agrega, que aquel se encuentra habilitado para desempeñar funciones correspondientes a dicha planta, y que no le asiste el derecho a percibir la asignación profesional. Sobre el particular, como cuestión previa, en lo que concierne a si el título de constructor civil con mención en edificación otorgado por el Instituto Profesional Inacap puede ser considerado como un título profesional habilitante para desempeñar un cargo en la planta de profesionales, cabe indicar que conforme lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 35.455, de 2003, cuya copia se adjunta, el diploma por el cual se consulta reviste el carácter jurídico de un título profesional. Aclarado lo anterior, es dable señalar que conforme aparece en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este organismo fiscalizador, el interesado fue designado a contrata, asimilado a la planta profesional de ese municipio, en grado 9, desde el 23 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de ese año, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 3.096 y 3.649, de esa anualidad. Luego, mediante sus similares N°s. 4.317 y 2.091, ambos de 2016, se le contrató asimilado a la planta de técnicos, grado 11, para desempeñarse en la dirección de obras municipales. Ahora bien, en cuanto al eventual derecho del interesado a ser reincorporado a un cargo asimilado a la planta de profesionales, conviene recordar que el dictamen N° 6.728, de 2012, ha concluido que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público resolver, de acuerdo a sus atribuciones, sobre la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, motivo por el cual la Municipalidad de Peñaflor no se encuentra obligada a designar al señor Cristian Palacios Segovia en una planta diversa a aquella en la que actualmente ejerce labores. Lo anterior, es sin perjuicio del carácter profesional que, como se indicó, reviste el título del interesado, situación que lo habilitaría para ser contratado en la planta de profesionales, si la autoridad estimara procedente esta última designación conforme a lo anteriormente expresado. Por otra parte, en lo que respecta al presunto desempeño irregular del recurrente al ejercer labores en un cargo a contrata asimilado a la planta de técnicos, es menester indicar que el artículo 8°, N° 4, de la ley N° 18.883 -incorporado por la ley N° 20.922, en términos similares a lo que preceptuaba el antiguo artículo 12, N° 4, de la ley N° 19.280-, establece como requisito para ingresar a dicha planta, contar con un “Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.” De esta manera, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que don Cristian Palacios Segovia cumple el nivel educacional exigido para acceder a un cargo a contrata asimilado a la planta de técnicos, considerando que acredita, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por un instituto profesional reconocido por el Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.952, de 2009). Finalmente, respecto a la posibilidad de percibir asignación profesional a consecuencia de tener el interesado un título que reviste el carácter de título profesional, cabe indicar que el artículo 1°, inciso primero, de la anotada ley N° 20.922, prevé que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974”. A su turno, en la discusión legislativa del anotado precepto de la ley N° 20.922, de fecha 08 de marzo, 2016 -en sesión 131. Legislatura 363- el diputado Celso Morales expresó “Quedan cosas pendientes, por lo que resulta importante que el gobierno, a través de la Subdere, las pueda enfrentar el día de mañana, como es la aspiración de que se reconozca todo título profesional en los diferentes escalafones que tienen los municipios. Todos los funcionarios que han hecho un esfuerzo por estudiar y obtener su título deben recibir los respectivos beneficios”. De esta manera, acorde tanto el tenor expreso de la norma, como de la historia de su establecimiento, se infiere que no es posible considerar a los funcionarios pertenecientes a otras plantas en el supuesto previsto en el inciso primero del artículo 1° inciso primero, de la anotada ley N° 20.922, aun cuando cumplan con los requisitos previstos en artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, pues ha sido el propio legislador el que señaló expresamente qué servidores tendrían derecho al beneficio, siendo estos los que desempeñen cargos en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, o quienes se encuentren designados a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas. En estas condiciones, de acuerdo a las consideraciones expresadas, cabe desestimar la presentación del señor Cristian Palacios Segovia. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 093124N16, de 28 de diciembre de 2016.

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