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Contraloría General de la República · N° 029199N11

Dictamen N° 29.199, de 10 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.199 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Augusto Solís Aguilera, para reclamar el pago de sus honorarios por las labores desarrolladas en el área de la computación, específicamente, según expresa, en la elaboración de trabajos de programación en la integración de los sistemas de información para la ejecución del proyecto de Monitoreo de Gestión de Camas, prestadas al Servicio de Salud Metropolitano Norte que habría realizado, desde el 10 de mayo hasta el 31 de julio de 2010. Añade que cumplió a cabalidad y a total satisfacción de su contratante, el proyecto para el cual se obligó, sin embargo, y a pesar de ello no ha sido enterado el pago total de sus emolumentos, no obstante haberlo pedido en reiteradas oportunidades. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que mediante la resolución N° 1.065 de 2010, se procedió a contratar al peticionario sobre la base de un convenio a honorarios, para llevar a cabo las tareas de apoyo en la integración de los sistemas de información para la implementación del proyecto SIDRA, debiendo cumplir con la entrega de diversos productos que se individualizan al efecto. Agrega que, dicho trabajo se entregó con fecha 4 de agosto de 2010, momento en el cual se constató que éste no se había ejecutado íntegramente, motivo por el cual se le requirió al señor Solís Aguilera las tareas faltantes, quedando de manifiesto que el recurrente no se encontraba preparado técnicamente para efectuar los servicios a los cuales se había comprometido. Por lo expuesto y en consideración a lo establecido en la cláusula 6° de la referida resolución se caducó de forma inmediata el contrato sin derecho al pago total de lo pactado. Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas sobre la base de honorarios se rigen por las reglas que establece su respectivo convenio y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el citado texto legal. Enseguida, en relación con la materia, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 8.335, de 2010, de este origen, cabe manifestar que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, dentro de las cuales se encuentran aquellas referidas a sus obligaciones y al monto de las sumas que se enteran por los servicios convenidos, es un asunto que por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, de modo que no resulta posible que este Organismo de Control se pronuncie sobre el particular, según lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029199N11, de 10 de mayo de 2011.

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