Contraloría General de la República · N° 026140N17
Dictamen N° 26.140, de 17 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 26.140 Fecha: 17-VII-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que acepta la donación modal de derechos de aprovechamientos de agua que se singularizan, al Fisco de Chile, efectuada por la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto no se han remitido todos los antecedentes que le sirven de fundamento, contraviniendo con ello lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. En efecto, corresponde observar que no se acredita la forma como se ha fijado el caudal de 3,17; 2,91 y 12,5, litros por segundo de los pozos Colonia, Patagual y Punta Arenas, establecido en los numerales 15, 16 y 17, de la parte resolutiva del acto en análisis, toda vez que según la copia de la inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas que se captan desde éstos, el caudal total es de 18,5 litros por segundo. Por otra parte, cabe anotar que entiende que en la escritura pública, a que se refiere el párrafo segundo, del acápite III, del texto del instrumento en análisis, se facultará al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, para los efectos que se mencionan, y no a la autoridad que se indica en ese apartado. Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo con la copia de la inscripción de dominio citada en el N° 1, acápite I, de la resolución en estudio, la localidad donde se ubica el pozo que allí se individualiza es Pachacamita, y no como se señala al inicio de ese párrafo y que la resolución N° 691, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, que se consigna en el Considerando, es exenta, lo que se ha omitido precisar en el mismo. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026140N17, de 17 de julio de 2017.
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