Contraloría General de la República · N° 049429N16
Dictamen N° 49.429, de 5 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 49.429 Fecha: 05-VII-2016 Con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por el señor Patricio Herman, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, por las que denunciaba que el permiso de edificación N° 119, de 2012, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Copiapó (DOM), para la construcción de un centro comercial en esa comuna, infringe el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que tratándose de un equipamiento de escala mayor no enfrenta una vía troncal y/o expresa, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 67.031, de 2015. En ese pronunciamiento se consignó, en resumen, que el terreno de que se trata se emplaza en una vía que no reúne las características de troncal o expresa ni tampoco fue considerada en el pertinente instrumento de planificación territorial en dicha categoría, de modo que tanto el oficio N° 841, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama -emitido con motivo de una consulta del arquitecto del proyecto en comento, relativa a una observación de la DOM que daba cuenta del incumplimiento de la citada disposición de la OGUC, concluyendo que dicha infracción, en la especie, no se verificaba- como, consecuencialmente, la resolución N° 54, de 2012, de la DOM, que aprobó el anteproyecto, y el citado permiso de edificación, se apartan de lo dispuesto en el indicado artículo 2.1.36. de la OGUC. En esta ocasión, por la presentación de la referencia el individualizado recurrente se limita a solicitar que esta Sede de Fiscalización remita los respectivos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que “analice si corresponde iniciar acciones judiciales en contra de los funcionarios públicos que conscientemente violaron la ley”. Sobre el particular, cumple con apuntar que la determinación en cuanto a la pertinencia de remitir antecedentes al nombrado consejo, constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Entidad de Control en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente, tal como se le ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 81.008, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049429N16, de 5 de julio de 2016.
Más sobre Permisos de Edificación y Urbanización
-
La Contraloría determina qué órgano aprueba los estudios fundados exigidos para edificar en el área de riesgo "Sector A.R." de Viña del Mar, contaminada por hidrocarburos. Concluye que, por tratarse de un riesgo para la salud, corresponde a la Seremi de Salud aprobarlos y verificar las medidas de mitigación.
-
La Contraloría confirma que el SERVIU no puede exigir un proyecto de accesibilidad universal para revisar pavimentaciones derivadas de un IMIV, aunque debe verificar el cumplimiento de la OGUC; además, la DOM fiscaliza la accesibilidad desde el inicio de las obras.
-
La Contraloría revisa un recurso extraordinario de revisión contra oficios que no objetaron la recepción definitiva de un edificio en San Joaquín. Concluye que no se configura ninguna causal legal y desestima el recurso, al reiterar el recurrente antecedentes ya considerados.
Todos los pronunciamientos sobre Permisos de Edificación y Urbanización
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.