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Contraloría General de la República · N° 023642N10

Dictamen N° 23.642, de 5 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.642 Fecha: 05-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Leal Diutour, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque por la autorización de cierre de la calle Las Higueras, de esa comuna, decretada por aquélla, la que estima ilegal, atendido que, según expone, se trata de una calle de una sola entrada y salida que converge en una avenida principal, por lo que solicita sea dejada sin efecto y se ordene levantar el mencionado cierre. Requerido el municipio, éste ha informado mediante el oficio N° 400/22/68, de 2010, expresando, en síntesis, que dicho cierre cumpliría con los requisitos establecidos al efecto en la ordenanza municipal correspondiente, y haciendo presente que el recurrente habría efectuado una denuncia al Juzgado de Policía Local de El Bosque sobre la misma materia reclamada en la especie, la que habría sido desestimada por dicho Tribunal. Respecto a este último punto, cumple manifestar que la denuncia formulada en el aludido Juzgado y el fallo correspondiente, se refieren al menoscabo causado al recurrente por ciertas decisiones adoptadas por el comité administrador del cierre de que se trata, tales como el cambio de la chapa respectiva en las condiciones que indica y la instalación del foco halógeno que señala, de manera que, al no constar la existencia de un pronunciamiento respecto de la procedencia del cierre en comento, no se advierte impedimento para que esta Contraloría General resuelva sobre el particular. En relación con la materia y en conformidad con lo sostenido en los dictámenes N°s 8.037, de 2007 y 31.422, de 2008, entre otros, es del caso recordar, en primer término, que las calles y pasajes constituyen bienes nacionales de uso público y en tal carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este contexto, considerando que tales bienes, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.173, de 2005, 40.874, de 2006, y 57.306 y 60.632, ambos de 2009- ha reconocido, excepcionalmente, la posibilidad de que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de calles y pasajes bajo determinadas condiciones. Dicha jurisprudencia ha precisado que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse respecto de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Siendo así, cabe indicar que, en la medida que la calle afectada por el cierre de la especie efectivamente converja en una avenida principal, como lo afirma el recurrente y según se desprendería, por lo demás, de los antecedentes tenidos a la vista, no procedería sino concluir que el mismo no se ajustaría a derecho, al no concurrir uno de los requisitos formales establecidos al efecto por la citada jurisprudencia administrativa, por lo que, en tal caso, correspondería que la Municipalidad de El Bosque arbitrara las medidas pertinentes para dejar sin efecto la autorización de cierre de la calle Las Higueras, adecuando su accionar a los criterios establecidos por la jurisprudencia aludida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023642N10, de 5 de mayo de 2010.

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