Contraloría General de la República · N° 044947N17
Dictamen N° 44.947, de 28 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 44.947 Fecha: 28-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato de transferencia gratuita del inmueble fiscal que indica, celebrado entre el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la escritura pública de 4 de septiembre de 2017, que aprueba el anotado contrato, fue modificada por escritura pública de 12 de octubre de ese año, celebrada ante el mismo notario público, aspecto que se ha omitido consignar en la suma del acto administrativo en estudio. Por otra parte, cabe manifestar que de acuerdo con la copia de la inscripción de dominio adjunta, el aludido bien raíz se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales y no como se consigna en la cláusula primera de los citados instrumentos públicos. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044947N17, de 28 de diciembre de 2017.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.