Contraloría General de la República · N° 101044N14
Dictamen N° 101.044, de 29 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 101.044 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Tamara Scarlett Fuentes Fuentes, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la resolución exenta N° 30.765, de 9 de septiembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que rechazó su solicitud de inscripción en el Registro de Expertos en Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que mantiene esa repartición. Al efecto, hace presente que el acto administrativo que impugna se fundamentó en el hecho de que su título de ingeniero en ejecución en control de gestión está orientado a la planificación, administración y evaluación de los sistemas de información económico-financiero y supervisión de diferentes asuntos de la gestión pública y privada, no advirtiéndose que tenga directa relación o aplicación en el ámbito de la higiene y seguridad en el trabajo. Requerida de informe, la Universidad de Chile expresa, en síntesis, que la recurrente cursó y aprobó el diploma en prevención de riesgos que dicta dicha Casa de Estudios, cumpliendo con todas las exigencias para aprobarlo. Agrega que en la ficha del diploma presencial se indica que este es conducente al reconocimiento de la calidad de experto por el Ministerio de Salud. Por su parte, la mencionada secretaría regional ministerial manifestó que el título de ingeniero de ejecución en control de gestión, no cuenta con la especialidad relacionada con la seguridad e higiene en el trabajo, por lo que no reuniría la condición reglamentaria para desempeñarse como experto en prevención de riesgos. Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso primero del artículo 4° del decreto N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, consigna que el personal a cargo de las actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberá tener la especialidad en estas materias y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, atribución radicada en la actualidad en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según lo dispuesto en el artículo 4°, N° 3, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. A su vez, el artículo 9° del mencionado decreto N° 40, de 1969, establece, en lo que interesa, que los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de profesionales o de técnicos, en conformidad con sus niveles de formación, especificando que la primera de ellas estará constituida, entre otros, por los ingenieros e ingenieros en ejecución, cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y por los constructores civiles, que posean un postítulo en prevención de riesgos obtenido en una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado o en una universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas. Ahora bien, tal como se señalara en los dictámenes N°s. 48.820, de 2012 y 60.364, de 2013, de este origen, atendida la ausencia de una definición legal de “especialidad”, debe atenderse al sentido natural y obvio del vocablo, conforme a las reglas de hermenéutica del Código Civil, por lo que resulta útil tener presente lo expresado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre dicho término, esto es, como la “Rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan.”. Bajo esos argumentos, tales pronunciamientos concluyeron que el citado requisito consiste en dominar una o más áreas de las mencionadas en el indicado artículo 9°, independiente de la oportunidad académica en que se adquirieron esos conocimientos, puesto que la preceptiva en estudio no efectúa tal distinción, por lo que es dable colegir que los ingenieros que han cursado estudios de postítulo en prevención de riesgos, impartidos en algunas de las anotadas instituciones educacionales, cuya duración no sea inferior a mil horas pedagógicas, reúnen las exigencias para ser incluidos en la categoría de profesionales expertos en la mencionada disciplina. Por otro lado, en armonía con lo dispuesto en los dictámenes N°s. 26.463, de 2002 y 60.364, de 2013, de este origen, compete a la propia entidad educacional que confirió un título profesional determinar si las competencias que otorga permiten a quienes posean dicho diploma, desarrollar en forma directa labores de seguridad e higiene del trabajo, lo que ha sido corroborado por la Universidad de Chile. Siendo ello así, es del caso concluir que la recurrente se encuentra en la hipótesis descrita, por lo que corresponde que sea incorporada en el Registro que mantiene la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Transcríbase a la señora Tamara Scarlett Fuentes Fuentes y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101044N14, de 29 de diciembre de 2014.
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