Contraloría General de la República · N° 091249N16
Dictamen N° 91.249, de 20 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 91.249 Fecha: 20-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 1.080, de 2015, sobre Auditoría al Macroproceso de Tecnologías de Información y Comunicación, en lo que dice relación con la observación relativa a que esa entidad edilicia pagó la suma de $ 4.162.093 a la empresa GTD Manquehue S.A., por los servicios que esta prestara a ese órgano comunal en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de junio de 2015, sin que para ello se convocara previamente a una licitación, ni tampoco se celebrara un contrato entre dicho proveedor y el municipio. La entidad edilicia funda su solicitud, en que los pagos a GTD Manquehue S.A., tienen como fundamento el decreto alcaldicio N° 01/1866/2016, de la misma anualidad, el cual se acompaña. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante dictamen N° 56.263, de 2016, esta Entidad de Fiscalización -resolviendo una solicitud de reconsideración sobre el mismo punto presentada por el anotado órgano comunal-, concluyó, en síntesis, que en atención a que a la fecha del anotado pronunciamiento había transcurrido latamente el plazo otorgado por dicho informe final para que la Municipalidad de Huechuraba acompañara el convenio que respaldara los anotados desembolsos sin que este fuera adjuntado, se debía desestimar la solicitud de reconsideración y mantener la observación de que se trata. En dicho contexto, y de conformidad con los nuevos antecedentes acompañados en esta ocasión, en especial, el citado decreto alcaldicio N° 01/1866/2016, de 2016, que autorizó la contratación directa con la empresa GTD Manquehue S.A. y convalidó la actuación del municipio, y teniendo presente que los servicios de telecomunicaciones objeto de tal convención fueron efectivamente prestados por la anotada sociedad, por lo que debían ser retribuidos por el municipio a través del correspondiente pago, esta Contraloría General entiende que la observación de la especie se encuentra subsanada. Por consiguiente, se tiene por subsanada la observación planteada al respecto en el citado Informe Final N° 1.080, de 2015, sin que proceda la formulación del reparo anunciada en capítulo III de dicho instrumento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091249N16, de 20 de diciembre de 2016.
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