Contraloría General de la República · N° 047217N15
Dictamen N° 47.217, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.217 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nolfa Colil Huenchún, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando por los descuentos que esa institución ha efectuado en sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, a partir del mes de diciembre de 2014. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que se requirió de informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.808, de 2012 y 36.119, de 2015, resolvió que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el periodo que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. Luego, respecto de las apelaciones que habría presentado la recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conviene manifestar que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión sobre dichos recursos, no obsta a la restitución de las remuneraciones pertinentes, según se ha indicado en el dictamen N° 86.384, de 2014, de este origen. Finalmente, en relación a la petición de condonación de la mencionada deuda, corresponde recordar que mediante el oficio N° 17.398, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, se informó que, por ahora, resulta improcedente emitir un pronunciamiento acerca de esa solicitud, mientras no se resuelvan las señaladas apelaciones por parte del citado organismo colegiado. En consecuencia, procede concluir que los descuentos a que alude la interesada se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047217N15, de 12 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Licencias Médicas
-
El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.
-
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.