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Contraloría General de la República · N° 049269N14

Dictamen N° 49.269, de 1 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 49.269 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Eduarte Alarcón, solicitando se determine si debe reintegrar las remuneraciones que percibió en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mientras se desempeñó en ella en una plaza profesional, grado 5, entre los meses de julio y noviembre de 2013. Como cuestión previa, es útil anotar que mediante el oficio N° 61.550, de 2013, de esta procedencia, se representó la mencionada designación del interesado, dado que a éste le afectaba una incompatibilidad horaria, en razón de diversos cargos que, en esa época, aquél poseía en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y en la Municipalidad de Algarrobo. Requeridos sus informes, esa secretaría regional ministerial confirmó el cobro antes indicado, mientras que la aludida municipalidad adjuntó documentos respecto a la materia y finalmente, el referido servicio de salud, a la fecha, aún no lo ha acompañado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que dicha representación se fundamentó en lo previsto en el artículo 86 de la ley N° 18.834, conforme al cual, los empleos a que se refiere ese estatuto son incompatibles entre sí y con toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en él. En este entendido, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que no habría ejercido los desempeños paralelos indicados en el citado oficio, cumple con hacer presente que de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que durante el lapso que nos ocupa el interesado ejerció diversas plazas de 22 y 28 horas en el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, y asimismo, fue designado en un cargo de 44 horas en la Municipalidad de Algarrobo, conclusión que no se ve alterada por la documentación acompañada en esta oportunidad por el solicitante. Ahora bien, es menester considerar que de acuerdo a lo indicado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N ° 49.112, de 2010, de este origen, no corresponde la devolución de los emolumentos percibidos por el desempeño de un cargo afectado por una incompatibilidad horaria, ya que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración del Estado, la que no puede beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria. En consecuencia, cabe concluir que en el evento que el peticionario hubiese cumplido labores en esa secretaría regional ministerial, no procede el reintegro de que se trata, siendo dable añadir que, además, le asiste el derecho al pago de las rentas que se le adeuden por esas tareas. Transcríbase al señor Eduarte Alarcón, al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a la Municipalidad de Algarrobo y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049269N14, de 1 de julio de 2014.

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