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Contraloría General de la República · N° 012203N11

Dictamen N° 12.203, de 25 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 12.203 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julieta Herrera Barahona, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que no se le renovó su designación en calidad de contratada, no obstante que a la data en que aquélla finalizó -28 de febrero de 2010-, si bien lo ignoraba, ya se encontraba embarazada, lo que acreditó en el mes de julio de ese año y, que sólo el 31 de agosto siguiente, se le rechazó su solicitud de reincorporación. Requerido informe a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, ésta mediante el oficio N° 30/1496, de 2010, manifestó que el 6 de julio de 2010, la recurrente acreditó un embarazo de 22 semanas, notificándosele por carta dirigida a su domicilio que su petición de reincorporación era extemporánea, de acuerdo a la normativa legal. Sobre el particular, cabe señalar, que según lo dispuesto en el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- los docentes tendrán la calidad de contratados cuando desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, definiendo el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento del mencionado cuerpo estatutario-, las funciones transitorias como aquellas que requieren el nombramiento de un educador sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Por su parte, el inciso primero del artículo 201, del Código del Trabajo , prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo establecido en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Añade el inciso cuarto del mencionado artículo 201, en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo establecido en el citado artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista consta que la referida profesional de la educación habría quedado embarazada antes de la data en que se produjo el término de su nombramiento para cumplir funciones transitorias, no efectuó la petición de su reincorporación dentro del plazo previsto por el inciso cuarto del artículo 201 del Código Laboral. En efecto, acorde con la citada norma, la docente en comento debió hacer efectivo el derecho a que se la reincorporara dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha del término de su contratación, esto es, el 28 de febrero de 2010, lo cual, en la especie no aconteció, sino hasta el mes de julio del referido año (aplica dictamen N° 59.807, de 2008). Por consiguiente, atendido que a la fecha en que, con la finalidad de ser reincorporada a sus funciones, la afectada presentó el certificado de matrona que acreditaba su estado de embarazo, el plazo de que disponía para solicitar ese derecho se encontraba vencido, no cabe sino concluir que su solicitud resulta improcedente, por lo que se desestima su presentación. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012203N11, de 25 de febrero de 2011.

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