Contraloría General de la República · N° E105513N21
Dictamen N° E105513, de 14 de mayo de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E105513 Fecha: 14-V-2021 El director del Servicio de Impuestos Internos propone procedimiento para contabilizar el costo de venta de acciones, producto de una operación del año 2020 que omitió dicho registro. Al respecto, el recurrente señala que las acciones fueron adquiridas entre los años 1988 y 2000, estando registradas en la cuenta 1130199 Otros Títulos y Valores, proponiendo reclasificarlas al concepto 12202, para luego aplicar el procedimiento D-06 Venta de Acciones del oficio CGR N° 96.016, de 2015, Procedimientos Contables Para el Sector Público NICSP-CGR. Al respecto, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16 de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos y la corrección de errores de periodos anteriores deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. Adicionalmente, cabe hacer presente que el subgrupo 113 Fondos Especiales, conceptualizado en el Plan de Cuentas de la citada resolución, debe comprender las inversiones financieras de carácter transitorio efectuadas con excedentes estacionales de caja, cuya liquidación y/o rescate se efectuara durante el ejercicio contable, mientras que la agrupación 122 Inversiones Financieras comprende los valores mobiliarios e instrumentos financieros adquiridos en el mercado de capitales, sin el propósito de que se liquiden, vendan o rescate al término del ejercicio contable en que se efectuó la inversión. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la reclasificación de las acciones en la cuenta 12202 Acciones y Participaciones de Capital, cumple con regularizar un error de registro que data de años anteriores, lo que, en consecuencia, debe ser contabilizado como un ajuste a la apertura. A su vez, respecto del registro del costo de venta, cabe manifestar que la contabilización establecida en el procedimiento D-06 corresponde al registro de un hecho económico del año en curso, por lo que, en el presente caso, dado que se está regularizando una omisión de registro del periodo anterior, no deben afectarse cuentas de resultado del ejercicio, sino que debe hacerse el registro contable con efecto en resultados acumulados. En conclusión, corresponde señalar que el procedimiento propuesto por el Servicio debe ser ajustado de acuerdo con las precisiones indicadas precedentemente, lo que, adicionalmente, se detalla en anexo. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Jefa de División de Contabilidad y Finanzas Públicas
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E105513N21, de 14 de mayo de 2021.
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