Contraloría General de la República · N° 046213N13
Dictamen N° 46.213, de 23 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.213 Fecha: 23-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Compras y Contratación Pública, mediante oficio ord. N° 269-13 AFIN, de 2013, solicitando se le indique la forma de registrar las multas generadas por faltas o incumplimientos de las obligaciones contractuales que no constituyen ingreso efectivo de recursos monetarios, debido a que su aplicación se ha realizado rebajando el pago de los servicios prestados. Manifiesta que, el proveedor al cual se le aplican las sanciones enunciadas emite una carta de aceptación o una nota de crédito, sin que se rebaje el valor neto de la respectiva factura para no afectar el Impuesto al Valor Agregado -IVA-. Añade, que dada esta situación, si se devengara y pagara el total del monto de la factura afecta a multas se produciría una distorsión presupuestaria al reflejar un gasto por un monto que no se ajusta a lo pagado realmente. Al respecto, cabe manifestar que en el caso expuesto se distingue la ocurrencia de dos transacciones o hechos económicos distintos. Uno corresponde al cobro realizado por el proveedor y el otro se refiere a la aplicación del gravamen por parte del organismo público, si se dan los supuestos pactados en tal sentido. Así, atendido lo previsto en la normativa y procedimientos contables vigentes establecidos en los oficios circulares N°s 60.820, de 2005 y 54.900, de 2006, ambos de este Organismo Contralor, corresponde realizar las siguientes contabilizaciones: a) Por el devengamiento del derecho a obtener un ingreso presupuestario y patrimonial por concepto de multa, se genera el registro de un cargo a la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y un abono a la cuenta 46102 Multas y Sanciones Pecuniarias. A través de esta contabilización se estará reconociendo un ingreso presupuestario en el Subtítulo 08, ítem 02 Otros Ingresos Corrientes - Multas y Sanciones Pecuniarias. b) En forma simultánea, se deberá reconocer la obligación de pago a los proveedores que importa reflejar un gasto presupuestario y patrimonial, generando el registro de un cargo a una cuenta del Título 5 Gastos Patrimoniales y un abono a una cuenta del Subgrupo 215 Acreedores Presupuestarios, conforme a la naturaleza de los servicios pactados y por el monto total indicado en la documentación de respaldo. c) Posteriormente, cuando el servicio y el tercero den por pagadas ambas operaciones, se deberá reconocer la percepción ficta del derecho al ingreso por multa que se refleja abonando la mencionada cuenta 11508, con un cargo a la respectiva cuenta de gastos que proceda del aludido Subgrupo 215. Ahora bien, por la diferencia entre ambos montos se abona la cuenta que corresponda del Subgrupo 111 Disponibilidades en Moneda Nacional, en la que se consignará el monto neto del pago al proveedor. Sin embargo, en lo atingente a la forma en que la entidad consultante hace efectivas las sanciones en comento y la manera en que se provee de documentos sustentatorios que den cuenta de sus ingresos y gastos, resulta oportuno hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado, entre otras formas, mediante el oficio N° 3718, de 2006, que las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por no encuadrarse dentro del concepto de venta o servicio que indica el artículo 2° del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, razón por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada. Asimismo, ha señalado que tampoco procede la emisión de facturas exentas o no gravadas, debido a que la indemnización de perjuicios no reúne los elementos necesarios para ser considerada una venta ni tampoco un servicio, razón por la cual no le es aplicable lo dispuesto en la resolución exenta N° 6080, de 1999, de ese origen, pudiendo emitirse cualquier otro documento que dé fe y acredite la efectividad del monto recibido por concepto de indemnización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046213N13, de 23 de julio de 2013.
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