Contraloría General de la República · N° 055485N12
Dictamen N° 55.485, de 6 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 55.485 Fecha: 06-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Marcos Gahona Vásquez, funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, para solicitar un pronunciamiento respecto de a quien corresponde recibir el pago de su licencia médica, por cuanto, según expone, la institución de salud previsional a la cual se encuentra afiliado envió los recursos a su empleador y no directamente a él. Al respecto, según dispone el inciso segundo del artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el personal afecto a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a los funcionarios de INDAP, por mandato del artículo 12 de la ley N° 18.910-, tendrá derecho, durante el goce de la licencia, a la mantención del total de sus remuneraciones y su pago corresponderá al servicio o institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.196. Ahora bien, es dable manifestar que la ley N° 18.196, previene en su artículo 12, que respecto de los funcionarios regidos por la citada ley N° 18.834, afiliados a una institución de salud previsional, como ocurre en la especie, que se acojan a licencia médica, dicha entidad deberá pagar al servicio o institución empleadora una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le hubiere correspondido al empleado de haberse encontrado este afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Conforme a lo expuesto se desprende que corresponde al INDAP enterar el pago de las remuneraciones de sus funcionarios incluidos aquellos que se encuentren o hayan tenido licencia médica. Precisado lo anterior, es menester expresar que al citado instituto le corresponde la recepción de los integros que hagan las instituciones de salud previsional, por concepto de licencias médicas, por lo que esta Entidad de Control no advierte irregularidades en el procedimiento seguido al efecto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055485N12, de 6 de septiembre de 2012.
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