Contraloría General de la República · N° 031812N10
Dictamen N° 31.812, de 14 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.812 Fecha: 14-VI-2010 Don Ricardo Klein Guiñerman y doña Mariela Vaccaro Enríquez reclaman que la Dirección de Obras Municipales de La Florida les habría señalado que en el Área U-Vev1 (Uso preferente de vivienda y equipamiento vecinal N° 1), del Plan Regulador de esa Comuna -aprobado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- no se encuentra admitido el emplazamiento de establecimientos de educación media, en circunstancias de que las “escalas” del referido instrumento de planificación territorial, se encuentran derogadas a partir de la dictación del decreto N° 193, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo artículo transitorio prescribe que “Las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial vigentes que se refieran a niveles, escalas o denominaciones similares del equipamiento, sea que dichos niveles se denominen vecinal, comunal, intercomunal, metropolitano, regional o similares, cualquiera sea su tipo, se entenderán automáticamente derogadas”. Requerido su parecer, la Municipalidad de La Florida ha hecho llegar un informe de su Director de Obras Municipales, en el que sostiene que no obstante que en la actualidad la regulación por escalas que contempla el mencionado Plan Regulador no es aplicable, dicho ordenamiento territorial se refiere explícitamente a las actividades que permite en el área en comento, entre las cuales no figuran los establecimientos de enseñanza media. Al respecto, cumple esta Contraloría General con precisar que, en la especie, es menester tener presente que el artículo 24 “Usos del Suelo por Tipo y Escala”, del señalado ordenamiento territorial, luego de disponer, en lo que concierne a este pronunciamiento, que en el territorio comunal, adicionalmente al uso habitacional, se entenderán por usos del suelo permitidos por tipo y escala, según la zona específica, los que enumera a continuación, detalla, a propósito del tipo de uso Educación a escala vecinal, que las actividades que comprende ese uso son las de “Sala Cuna, Jardín infantil, Establecimiento de Enseñanza Básica y Prebásica”. En seguida, debe considerarse que el artículo 40 “Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos”, del mismo Plan Regulador, dispone, también en lo que atañe al presente oficio, que los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteos que se emplacen en el Área U-Vev1 (Uso preferente de vivienda y equipamiento vecinal N° 1), podrán optar a localizar el uso educación a escala vecinal. Ahora bien, frente a la presentación que se analiza, corresponde manifestar que el mencionado plan regulador comunal señala que en la zona de que se trata se encuentra permitido el uso educación a escala vecinal, y que si bien ese tipo de escala ha dejado de tener aplicación a partir de la dictación del mencionado decreto N° 193, de 2005, ello no lleva a la conclusión que pretenden los recurrentes, toda vez que una interpretación armónica de las disposiciones precitadas obliga a entender que, en el caso concreto que se estudia, el instrumento de planificación territorial ha definido particularmente los destinos admitidos en la zonificación de que se trata, pues alude, de manera inequívoca, a los que, de manera específica, se indican del referido artículo 24. En ese contexto, esta Entidad Contralora estima, coincidiendo en este punto con lo señalado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la documentación que adjuntan los afectados, que se ajusta a derecho lo manifestado por la Dirección de Obras Municipales de la Florida a los recurrentes, en el sentido de que en el área en comento no se encuentra admitido el emplazamiento de establecimientos de educación media. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031812N10, de 14 de junio de 2010.
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