Contraloría General de la República · N° 005201N15
Dictamen N° 5.201, de 20 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 5.201 Fecha : 20-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aprueba el contrato que señala, suscrito entre esa entidad pública y la empresa Manríquez y Compañía Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del análisis de los antecedentes de la licitación pública que precedió a esta contratación, aparece que la propuesta de la sociedad S&A Consultores Asociados Chile S.A. no fue evaluada, debido a que fue "expresada mensualmente, y no por el servicio total que se está ofertando por el periodo que se indica", en circunstancias que el ente licitante pudo establecer el precio total propuesto a través de una simple operación aritmética, toda vez que en el punto N° 15 del pliego de condiciones del certamen se previno que la duración del contrato sería de treinta y seis meses. Además, se advierte que en la etapa de preguntas y respuestas, la entidad licitante aclaró su respuesta a la pregunta N° 25 señalando que en la oferta económica se debe registrar el "costo total mensual" con el detalle que indica, exigencia que cumplió la oferta a que se alude anteriormente. Por lo anterior, dado que la omisión del precio total propuesto es un defecto de forma no esencial, resulta improcedente en consecuencia que la repartición pública de la especie no evaluara la referida oferta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.705, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora). Sin perjuicio de lo expuesto, en lo sucesivo, se hace presente que la declaración de inadmisibilidad de las ofertas debe ser dispuesta por resolución fundada, conforme lo previsto en el artículo 90 de la ley N° 19.886. Enseguida, cabe señalar que la boleta de fiel y oportuno cumplimiento que se acompaña no cumple con las características detalladas en la cláusula novena del acuerdo de voluntades que se viene sancionando. Por otra parte, se ha omitido consignar la imputación presupuestaria con cargo a la cual se irroga el gasto a que se refiere el presente acto administrativo, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 10.336. En lo meramente formal, se debe indicar que el resultado final obtenido por la sociedad adjudicada, según se consigna en el Acta de Evaluación de 30 de septiembre de 2014, fue 9,5 puntos, y no la cifra anotada en el quinto considerando del instrumento en análisis. Por último, es menester recordar que de acuerdo con el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos sometidos a este control de legalidad deben adjuntar los antecedentes que le sirven de fundamento y que son necesarios para su estudio, lo que no ocurre en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005201N15, de 20 de enero de 2015.
Más sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la licitación internacional de los duty free del Aeropuerto Arturo Merino Benítez se ajustó a derecho y desestima las tres impugnaciones de la recurrente: falta de fundamentación de la adjudicación, oferta económica desproporcionada y exclusión por cero puntos en indicadores.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de mecanizado y distribución de la TNE 2027-2028, con alcances: la JUNAEB debe corregir en el foro inverso el puntaje del criterio de requisitos formales, precisar la causal de término anticipado por tope de multas, aclarar el certificado de vigencia societaria y corregir remisiones erróneas en las bases y el contrato.
Todos los pronunciamientos sobre Evaluación y Adjudicación de Ofertas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.