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Contraloría General de la República · N° 035610N16

Dictamen N° 35.610, de 13 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.610 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Blanca Lemus Vargas, funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer -SERNAM-, reclamando en contra del cobro efectuado por esa institución, del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.553, que se le enteró durante los años 2014 y 2015. Al respecto, la recurrente expresa que habría actuado de buena fe o con justa causa de error, al recibir el pago del referido componente, por lo que requiere que se le aplique el criterio contenido en el dictamen N° 5.575, de 2012, de este origen, en el cual se les eximió a servidores de la obligación de reintegrar los valores del bono de retiro voluntario regulado en el artículo 1° de la ley N° 20.305 que se les pagó indebidamente. Requerido su informe, el SERNAM manifestó, en síntesis, que se le solicitó a la interesada las sumas mal percibidas, debido a que no cumplió con las exigencias previstas para recibir dicho emolumento. Sobre el particular, resulta necesario destacar que el pronunciamiento a que alude la peticionaria se refiere a una situación diversa a la de la especie, relativa al entero indebido de un beneficio que no constituye remuneración, por cuanto se paga una vez que el funcionario ha cesado en sus labores, razonamiento concordante con lo expresado en el dictamen N° 47.092, de 2011, de esta procedencia. Así, conviene tener presente que, tal como se indicó en los dictámenes N°s 100.958, de 2015 y 12.791, de 2016, ambos de este origen, tratándose de remuneraciones -carácter que poseen las rentas adeudadas por la señora Lemus Vargas- la buena fe y justa causa de error que invoca, únicamente pueden ser ponderadas por esta Contraloría General al momento de determinar si existe mérito para liberarla total o parcialmente del deber de restituirlas, de acuerdo con el procedimiento regulado en el citado artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, por lo que se desestima tal alegación. Luego, la interesada solicita aplicar a su respecto el criterio precisado en la resolución judicial que indica, aspecto sobre el cual cabe anotar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, inciso final, del Código Civil, las sentencias producen efectos relativos, de modo que sólo afectan a quienes fueron parte del proceso dentro del cual se dictaron, conclusión concordante con lo dispuesto en el dictamen N° 80.757, de 2015, de este origen. Finalmente, en cuanto al requerimiento de condonación formulada en la especie, y considerando que según lo señalado en el artículo 9°, letra g), de la resolución N° 1.002, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, la facultad de pronunciarse al respecto, hasta el monto que indica, ha sido radicada en las Contralorías Regionales respectivas, en este caso, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se remiten los antecedentes a la mencionada sede regional, para los fines pertinentes. Transcríbase al Servicio Nacional de la Mujer y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035610N16, de 13 de mayo de 2016.

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