Contraloría General de la República · N° 020711N18
Dictamen N° 20.711, de 17 de agosto de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 20.711 Fecha: 17-VIII-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el contrato de compraventa del inmueble fiscal que indica, ubicado en la comuna de Buín, provincia de Maipo, región Metropolitana de Santiago, celebrado por escritura pública de 8 de febrero de 2018, rectificada, aclarada y complementada por escritura pública de 30 de abril del citado año, entre el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales y la sociedad que se individualiza, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe precisar que el documento a que se alude en la cláusula décima de la anotada escritura pública de 8 de febrero de 2018, es de seriedad y fiel cumplimiento de la oferta y no como se señala en dicha estipulación. Por otra parte, cumple con manifestar que atendido que el precio de venta del referido inmueble se pagó al contado, en dinero efectivo, durante el año 2018, según consta en la cláusula tercera del precitado instrumento público, se entiende que la imputación presupuestaria del ingreso por tal concepto, se efectuó al pertinente ítem correspondiente a la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018 y no al texto legal que se indica en la cláusula décimo séptima de esa misma escritura pública. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020711N18, de 17 de agosto de 2018.
Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
-
La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
-
El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.