Contraloría General de la República · N° 055483N12
Dictamen N° 55.483, de 6 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 55.483 Fecha: 06-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Natalia Cea Saldías y Gilda Alvial Aravena, funcionarias de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar la reconsideración del oficio N° 53.649, de 2011, de este origen, que representó sus designaciones a contrata asimiladas a los grados 15 y 16 de la planta profesional, respectivamente, por cuanto, a su juicio, tras la dictación del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para acceder a aquellos empleos no se requeriría haber cursado una carrera de a lo menos ocho semestres. Sobre el particular, es dable manifestar que según el artículo 54, letra b), del referido cuerpo normativo, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester precisar que el artículo 2, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, estableció, en lo pertinente, que para acceder a las plazas en consulta, es necesario poseer un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocido por este. Conforme a lo anterior, del estudio de las normas expuestas, y contrariamente a lo que sostienen las interesadas, se advierte que el citado artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, no modificó los requisitos establecidos por el legislador para acceder a las plazas de que se trata, ya que este solo definió lo que debe entenderse por título profesional, sin que ello obste a que en otros cuerpos legales se establezcan condiciones adicionales a la posesión de dichos diplomas para acceder a empleos públicos, tal como precisamente ocurre en la especie, en que se exige una determinada extensión de los pertinentes estudios. De esta manera, atendido que, tal como aparece en los antecedentes acompañados, el diploma de Químico Analista de la Universidad de Concepción, invocado por las peticionarias, no proviene de una carrera de a lo menos ocho semestres, resulta forzoso concluir que este no resulta útil para acceder a los cargos en estudio. Confírmese el dictamen N° 53.649 de 2011, de este origen. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055483N12, de 6 de septiembre de 2012.
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