Contraloría General de la República · N° 102828N15
Dictamen N° 102.828, de 30 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 102.828 Fecha: 30-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso al decreto del rubro a través del cual se crea la Comisión de Material de Guerra, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, esa comisión se encuentra establecida en el párrafo final del artículo 23 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, que dispone que estará compuesta por personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y será designada por decreto supremo suscrito por los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, a proposición del Director General de Movilización Nacional y el General Director de Carabineros, respectivamente. En consecuencia, no corresponde que se disponga su creación por decreto supremo ni tampoco que se contemple dentro de sus integrantes a funcionarios de la singularizada dirección, como se indica en los N°s. 1 y 3 del documento del rubro. Asimismo, el acto en estudio no designa a los miembros de la comisión de que se trata a proposición de las autoridades respectivas, como lo ordena el artículo 23 precitado, sin que proceda que en el último numeral se señale que la nominación de sus integrantes se efectuará posteriormente. Por último, no se ajusta a derecho que el N° 6 del decreto del rubro faculte a esa comisión para “emitir disposiciones complementarias a través del Ministro de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública respectivamente, a proposición del Director General de Movilización Nacional y General Director de Carabineros”, ya que aquello corresponde a una función ejecutiva propia de los servicios públicos que no pueden asumir comisiones asesoras (aplica criterio de dictamen N° 12.857, de 2014, de este origen). Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 102828N15, de 30 de diciembre de 2015.
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