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Contraloría General de la República · N° 041633N14

Dictamen N° 41.633, de 10 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 41.633 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Vicuña Marín, en representación, según indica, de Del Parque S.A., reclamando en contra de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (DOM) por su negativa a aprobar la modificación del permiso de obra menor que singulariza, relativo a un local comercial de propiedad de su representada. Expone el recurrente, en lo sustancial, que dicha modificación supone una intervención de la fachada del edificio del que forma parte la mencionada unidad, y que, para tales efectos, el reglamento de copropiedad faculta expresamente a los copropietarios de los respectivos locales para usar su fachada y “para alterar o modificar su aspecto”. Agrega que, en ese contexto, y no obstante haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -que regula las solicitudes de modificación de proyectos-, la referida dirección municipal habría desestimado su petición por estimar que la asamblea extraordinaria de copropietarios invocada no daba cumplimiento a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, requerimiento que, en su concepto, no se ajusta a derecho. Recabado su informe, la aludida entidad edilicia justifica su actuación en la circunstancia de que no se habría verificado lo preceptuado en los artículos 17, 19 y 20 de la antedicha ley -relativos, en general, a la administración de los condominios-, ni acreditado la realización de una asamblea extraordinaria de copropietarios que se hubiere pronunciado acerca de la mantención, modificación o sustitución del primer reglamento de copropiedad, conforme a lo previsto en el artículo 30 de ese texto legal. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, también a instancias de este Organismo de Control, manifestaron su parecer sobre la materia, dando cuenta de la normativa que resulta aplicable en relación con la aprobación de modificación de proyectos, y estimando la última que la negativa de la DOM no correspondía. Sobre el particular es menester anotar, en primer término, que el artículo 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- dispone, en su inciso segundo, que “Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General”. En ese sentido, el artículo 5.1.17. de la OGUC -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada Secretaría de Estado-, prescribe, en lo que interesa a este pronunciamiento, que si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales los antecedentes que detalla. Precisado lo anterior, es del caso apuntar que el artículo 1.4.2., inciso primero, del mismo texto reglamentario, previene que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Pues bien, en el contexto normativo reseñado, es dable concluir que tratándose de solicitudes de modificación de proyectos resulta improcedente que la Dirección de Obras Municipales deniegue su aprobación fundada en exigencias no previstas en el citado artículo 5.1.17. o en otros textos legales (aplica dictamen N° 54.801, de 2012, de este origen). Siendo ello así, y considerando que de los antecedentes examinados no aparece que los requerimientos formulados por la DOM acerca de la modificación de proyecto en comento digan relación con aquellos establecidos en la precitada disposición reglamentaria, ni con requisitos que, a esa data, hubieren estado explícitamente exigidos en la LGUC o en otra norma de rango legal, esta Entidad de Control ha estimado del caso acoger la reclamación de la especie, de modo que, en la medida que no existan otros reparos, esa unidad municipal deberá autorizar la pertinente solicitud. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que el texto actualmente vigente del artículo 17 de la ley N° 19.537 -agregado por la ley N° 20.741-, prescribe, en su inciso octavo, que “Tratándose de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales, respecto de cualesquiera de las autorizaciones o permisos contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá identificarse en éstas la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial”. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041633N14, de 10 de junio de 2014.

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