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Contraloría General de la República · N° 055804N14

Dictamen N° 55.804, de 22 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 55.804 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Bernardo Arturo Hernández Reyes, abogado, en representación de don José Manuel Salazar Elgueta, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución que dispuso su eliminación. Requerido de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el interesado fue desvinculado por baja con efectos inmediatos, por conducta mala, por resolución N° 41, de 2011, de la Prefectura de Servicios de Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito. En primer lugar, en cuanto a su petición de invalidar el aludido instrumento, es menester anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 23.159, de 2012, y 44.283, de 2014, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, es necesario expresar que la resolución N° 109, de 2011, de la Prefectura de Servicios, Carreteras, Radiopatrullas y Tránsito, que ratificó la baja impuesta al señor Salazar Elgueta, no tiene el mérito de prorrogar los efectos de esa eliminación hasta la época de emisión de ese acto administrativo, pues el alejamiento del funcionario se verificó al día siguiente de la comunicación de la citada resolución N° 41, de 2011, de la misma autoridad, que dispuso la referida medida, esto es, el día 10 de abril de ese año, conforme fue precisado, para un caso similar, en el dictamen N° 43.302, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es menester manifestar que del análisis del sumario administrativo ordenado instruir para confirmar la aludida eliminación, que fue afinado por la indicada resolución N° 109, de 2011, aparece que el total trámite de esta última decisión le fue comunicada al señor Salazar Elgueta mediante carta certificada remitida a una dirección que reproduce en forma incompleta su domicilio registrado en el indicado proceso, ubicado en Francisco Coloane N° 2, casa 78, de la comuna de Maipú, por lo que debe reabrirse ese procedimiento a fin de notificar debidamente dicha actuación. Finalmente, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19, N° 3, inciso segundo, de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la intervención del letrado si hubiera sido requerida, tal como ocurrió en la especie, por lo que no fue procedente el rechazo de la intervención del profesional designado al efecto, según consta a fojas 79, por lo que, en lo sucesivo, ese organismo policial deberá dar pleno cumplimiento a la referida garantía. Atendido lo expresado, se estima innecesario referirse a los demás aspectos planteados por el recurrente. Transcríbase al señor Bernardo Arturo Hernández Reyes y devuélvase el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055804N14, de 22 de julio de 2014.

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