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Contraloría General de la República · N° 068189N15

Dictamen N° 68.189, de 26 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 68.189 Fecha: 26-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Emilio Rebolledo Guerrero, solicitando un pronunciamiento en torno a si se ajustó a derecho que el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante IND, contratara como experto a don Joaquín Eguiluz Herrera, no obstante no poseer un título profesional. Asimismo, consulta respecto de la periodicidad de sus pagos y el motivo de la suscripción del convenio por parte del Director Nacional de ese organismo, y no de la autoridad regional. Requerida de informe, la Dirección Regional de ese servicio manifiesta que la convención de que se trata se celebró para realizar las labores específicas que detalla. Manifiesta que no todas las boletas de honorarios habrían sido cobradas por el señor Eguiluz Herrera. Como cuestión previa, es preciso señalar que a través de la resolución exenta N° 3.172, de 2013, del Director Nacional del IND, se aprobó el convenio entre don Joaquín Eguiluz Herrera, en su calidad de egresado de la carrera de Ciencia Política y Políticas Públicas de la Universidad del Desarrollo, y el IND para: 1) “Realizar un diagnóstico de la realidad deportiva de las comunas de la Región del Biobío, identificando intereses y potenciales en cada una de ellas” y 2) “Elaborar la Política Deportiva Regional alineada con los objetivos y metas del Instituto Nacional de Deportes de Chile”. Al respecto, el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 18.834, señala, en lo que interesa, que “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. Su inciso segundo añade que “Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Asimismo, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 2° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, texto citado en los vistos de la aludida resolución exenta, permite contratar a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Única de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se trate de profesionales. Al respecto, esta Contraloría General ha manifestado en sus dictámenes N os 18.347 y 60.378, ambos de 2004, y 53.891, de 2009, que la ‘experticia’ a que se refieren las mencionadas normas, la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal, no implicando ello, necesariamente, tener un título profesional o técnico de nivel superior. Asimismo, el dictamen N° 51.560, de 2014, de este origen, ha precisado que corresponde a los jefes superiores de cada entidad de la Administración del Estado la ponderación de los antecedentes que se presenten al efecto, como también determinar si aquellos demuestran razonablemente la práctica, habilidad o experiencia necesaria para la labor requerida y, por lo tanto, la calidad de expertos en la materia de que se trate. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que el convenio por el que se consulta tenía por objeto la realización de las dos funciones ya anotadas, ambas vinculadas con políticas públicas y, por otra, que los estudios cursados por don Joaquín Eguiluz Herrera, de acuerdo a la malla curricular de la pertinente carrera, contienen asignaturas referidas a tales políticas, así como a la evaluación social de proyectos y a la evaluación de programas gubernamentales. En este orden de consideraciones, debe colegirse que el IND pudo razonablemente entender que el prestador de los servicios contaba con la preparación necesaria para abordar la labor encomendada, razón por la cual no se observa irregularidad sobre el particular. En cuanto a la potestad del Director Nacional del IND para contratar a honorarios a una persona para prestar sus servicios en la región del Biobío, cumple con anotar que la letra b) del artículo 20 de la ley N° 19.712, del Deporte, permite a esa máxima autoridad nombrar y contratar personal, sin distinguir acerca del lugar en que se desarrollarán las tareas, por lo que tampoco resulta objetable la actuación en ese aspecto. Por otro lado, en lo que atañe a la periodicidad de los pagos, de la documentación acompañada por la sede regional del IND aparece que se emitieron las boletas de honorarios según se había pactado en la convención en estudio. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo informado por esa repartición, solo se habrían desembolsado dineros por aquellas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y octubre de 2013, pues, conforme indica, se puso término anticipado al acuerdo de voluntades, lo que no consta de los registros de esta Entidad de Control, por lo que tal cese deberá formalizarse y regularizarse, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la notificación del presente oficio. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile, a la citada Unidad de Seguimiento y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068189N15, de 26 de agosto de 2015.

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