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Contraloría General de la República · N° 055326N15

Dictamen N° 55.326, de 10 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 55.326 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión de esa institución de sobreseer el sumario administrativo incoado por un presunto acoso sexual, por cuanto estima que no se consideraron medios probatorios esenciales que permitirían acreditar la responsabilidad del inculpado. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- manifestó, en síntesis, que pese a que en el aludido proceso investigativo el fiscal efectuó múltiples diligencias, no fue posible establecer la efectividad de las conductas denunciadas. Al respecto, es útil recordar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 19.545, de 2011 y 82.389, de 2013, de este origen, que si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en las autoridades de la Administración, quienes, previa ponderación de las faltas que se imputan y del mérito de las probanzas reunidas en el procedimiento, determinarán si absuelven, sobreseen o aplican una sanción, el ejercicio de tal función debe ser realizado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Enseguida, conviene destacar que a esta Entidad de Control solo le corresponde objetar jurídicamente la decisión, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una resolución de carácter arbitrario, como se ha señalado en el dictamen N° 11.434, de 2014, de esta Institución de Control, lo que no se advierte en la especie. Lo anterior, por cuanto del estudio del expediente aparece que se indagó la situación expuesta por la afectada, recabándose en el procedimiento el testimonio de la denunciante y del inculpado, así como múltiples declaraciones de testigos de oídas y otros antecedentes, pese a lo cual no se pudieron acreditar las conductas investigadas. Asimismo, resulta necesario agregar que, tal como se indicó en el dictamen N° 72.575 de 2011, de este Organismo Fiscalizador, la valoración de los medios de prueba debe ser apreciada por quien sustancia el proceso y por la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria, por lo que cabe rechazar esta alegación. Finalmente, en relación a lo afirmado por la agrupación recurrente, en orden a que ese servicio no habría denunciado los hechos a la justicia ordinaria, en los términos señalados en el artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834, conviene hacer presente que, según se desprende de los antecedentes examinados, tal decisión obedeció a que la superioridad de DIPRECA no alcanzó el convencimiento de la existencia de acciones que pudiesen revestir caracteres de delito, por lo que no se advierte irregularidad alguna en este aspecto. En consecuencia, procede desestimar la petición de la mencionada asociación. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055326N15, de 10 de julio de 2015.

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