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Contraloría General de la República · N° 021666N14

Dictamen N° 21.666, de 26 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 21.666 Fecha:26-III-2014 El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos consulta a esta Contraloría General sobre la obligatoriedad de que los integrantes de ese órgano colegiado elijan a su Presidente al momento de su instalación, atendido que no ha sido promulgada la ley orgánica constitucional que determina sus funciones y atribuciones. Requerido informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la entonces Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S) expresa que, en tanto no entren en vigencia las normas que precisen la forma de elección y las competencias de la indicada autoridad, corresponde al intendente ejercer dicho rol. Sobre el particular, el punto 5 del artículo único de la ley N° 20.390, de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Regional -publicada en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2009-, reemplazó el artículo 113 de la Carta Fundamental, cuyo inciso primero ahora dispone que “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende”. Agrega su inciso segundo, en lo que interesa, que “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva”. A continuación, su inciso quinto prescribe, en lo que se refiere a la consulta en cuestión, que “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros”, añadiendo su inciso sexto que “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional”. Por su parte, el punto 5 del artículo 1° de la ley N° 20.678, que Establece la Elección Directa de los Consejeros Regionales -publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 2013-, sustituyó el Capítulo VI de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional-, disponiendo esta, en su nuevo artículo 83, que “Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias”. Ahora bien, atendido a que el 17 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la elección por sufragio universal a que se refiere el inciso segundo del actual artículo 113 de la Constitución Política de la República, corresponde que los consejos regionales se instalen en la oportunidad y forma dispuesta por el artículo 99 bis de la citada ley N° 19.175. Seguidamente, cabe recordar que esta Contraloría General ha reconocido, entre otros, en sus dictámenes N°s . 61.615, de 2008, 81.330, de 2011 y 1.284, de 2014, que las normas de derecho público -categoría a la que pertenecen las comentadas preceptivas-, rigen desde su publicación en el Diario Oficial, salvo que se prevea en ellas una fecha especial de vigencia o existan disposiciones en contrario. De esta manera, atendido que la citada ley N° 20.390, constituye una regulación de aquellas a que alude la enunciada jurisprudencia de este Órgano de Fiscalización, que no contiene excepciones respecto de su aplicación, rigiendo así desde la data de su publicación, procede que los miembros del Consejo Regional de Los Ríos, luego de su instalación, elijan a su Presidente, tal como lo ordena el indicado artículo 113 de la Constitución Política de la República. No obsta a lo anterior la circunstancia de no haberse dictado la preceptiva que establezca las atribuciones y funciones de la referida autoridad por cuanto, como se señaló, el cuerpo legal que fijó el nuevo texto de dicha disposición no supeditó su entrada en vigencia a esta condición ni prescribió otras reglas particulares para su ejecución. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a todos los Gobiernos y Contralorías Regionales del país. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021666N14, de 26 de marzo de 2014.

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