Contraloría General de la República · N° 098339N14
Dictamen N° 98.339, de 19 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 98.339 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abel Vásquez Basualdo, solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores que le habría denegado la inscripción de su título de técnico superior en topografía, otorgado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, de Bolivia Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo I de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902, de la que son miembros Chile y Bolivia, publicada el 2 de julio de 1909, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que suscriben esa convención, podrán ejercer libremente en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada uno de los países signatarios, con tal que dicho diploma o título cumpla con los requisitos establecidos en los artículos IV y V, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Agrega el inciso segundo de la mencionada norma que los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebren esa convención, en favor de nacionales de uno de ellos, producirán en todos los demás países contratantes los mismos efectos que les atribuye la ley de las Repúblicas de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de esos certificados. A su vez, el aludido artículo IV del tratado en análisis señala que cada una de las partes pondrá en conocimiento de las otras, cuáles son sus universidades o cuerpos docentes, cuyos títulos o diplomas deban ser aceptados por los demás, como válidos para el ejercicio de las profesiones de que trata dicha convención. Enseguida, el citado artículo V del mismo cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios y superiores, debidamente autenticados, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en esa convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Al respecto, cabe consignar que la finalidad del referido acuerdo es posibilitar el ejercicio de las respectivas actividades, sin que resulte procedente para ello distinguir entre títulos profesionales o técnicos, como ha sido reconocido en los dictámenes N°s. 62.883, de 2009, 60.669, de 2010, 2.893, de 2011 y 696, de 2013. Por consiguiente, atendido lo expuesto, corresponde que esa Secretaría de Estado proceda a inscribir en el Libro de Registro de Títulos obtenidos en el Extranjero, el título de técnico superior en topografía, otorgado por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, de Bolivia, en la medida que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en las normas previstas en la citada convención para acreditar su nacionalidad y la autenticidad del mencionado título. Por último, se ha estimado del caso hacer presente que contando con el registro del referido título en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el recurrente no deberá sujetarse a la exigencia de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos, para los efectos de ejercer libremente la respectiva actividad en el país (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.393, de 2012). Transcríbase a don Abel Vásquez Basualdo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 098339N14, de 19 de diciembre de 2014.
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