Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 050950N15

Dictamen N° 50.950, de 25 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 50.950 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, un miembro del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Don Nicanor Marambio, para denunciar que uno de los residentes que es funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, utiliza el correo institucional en horario de trabajo para reclamar de su gestión en las materias que describe, lo que estima atentaría contra el principio de probidad administrativa. Requerida de informe, esa subsecretaría expresó que de acuerdo con la regulación interna sobre política de uso de los recursos informáticos y de infraestructura de red del servicio, la utilización del correo institucional en los términos denunciados no se encuentra prohibida, sin perjuicio de lo cual iniciará una investigación acerca de la situación alegada. Al respecto, cabe recordar que el artículo 9° del decreto N° 93, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó la norma técnica para la adopción de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado y de sus servidores, señala que se deberá instruir a los empleados acerca de la adecuada utilización de las casillas institucionales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones, propendiendo a que sean ocupadas exclusivamente para fines relacionados con las competencias propias de la respectiva entidad. Además, la disposición antes citada agrega que la utilización de dichas casillas para comunicaciones privadas quedará prohibida cuando así lo ordene expresamente la respectiva autoridad o jefe superior del servicio, caso en que se autorizará a los funcionarios para habilitar y acceder a un correo personal desde el terminal o equipo computacional que tengan asignado en la institución. De lo anterior, se desprende que los funcionarios que laboren en dichas entidades, pueden utilizar las casillas institucionales para comunicaciones personales o privadas, a menos que expresamente la respectiva autoridad o jefe superior del servicio lo prohíba, tal como se ha concluido en el dictamen N° 57.343, de 2013, de este origen. En ese contexto, es menester considerar que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en uso de la atribución que le confiere el aludido artículo 9° del decreto N° 93, de 2006, dictó la resolución exenta N° 12.574, de 2011 -que regula, entre otros aspectos, la utilización del correo institucional-, estableció en el punto N° 4.4 que la infraestructura de su red no debe ser usada, entre otros, para propósitos privados o personales, con ánimo de lucro, y en el N° 7 de su anexo, en lo relativo al buen uso del correo electrónico, una prohibición de ocupar tales casillas para fines comerciales. De lo expuesto, se colige que si bien existe una prohibición de uso del e-mail institucional por parte de los empleados de la referida subsecretaría, ésta se circunscribe, en lo que importa a la denuncia del rubro, a la utilización con ánimo de lucro o fines comerciales del correo electrónico, por lo que en la especie no se advierte que el funcionario a que se alude haya incurrido en una irregularidad, al ocupar dicha casilla para expresar su parecer sobre un asunto de su interés al comité de administración del edificio donde reside. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050950N15, de 25 de junio de 2015.

Más sobre Probidad y Conflictos de Interés

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D441

    La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186253

    El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.

Todos los pronunciamientos sobre Probidad y Conflictos de Interés

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium