Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 048612N16

Dictamen N° 48.612, de 1 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 48.612 Fecha: 01-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el epígrafe, que aprueba contrato de transferencia gratuita de inmueble fiscal, celebrado por escritura pública entre el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Antofagasta, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que no consta que la escritura pública de transferencia gratuita haya sido suscrita dentro del plazo de 60 días previsto para ello, tal como consta en la cláusula séptima de ese instrumento, contado desde la fecha de la notificación administrativa del decreto N° 92, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó esa enajenación. Por otra parte, cumple con hacer presente que el texto que se aprueba por medio del acto administrativo en examen, corresponde a una transferencia gratuita de inmueble fiscal y no de un contrato de compraventa, como erróneamente se indica en el considerando del mismo (aplica dictamen N° 20.442, de 2012). Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048612N16, de 1 de julio de 2016.

Más sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D450

    La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D430

    El Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar de común acuerdo la partición de una herencia en la que el Fisco es comunero, sin autorización judicial previa, salvo que otro comunero esté bajo tutela o curaduría, caso en que la partición debe aprobarse después por la justicia. Se reconsidera el dictamen N° 10.941, de 1995.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF185838

    La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.

Todos los pronunciamientos sobre Bienes Fiscales y de Uso Público

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium