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Contraloría General de la República · N° 077151N13

Dictamen N° 77.151, de 25 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.151 Fecha: 25-XI-2013 Don Rodolfo Parra Franzott, ex funcionario del Ministerio de Público consulta si le asiste el derecho a percibir finiquito e indemnización por feriado legal, tras ser removido del cargo que desempeñaba en esa entidad estatal. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República y en armonía con el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, esa institución es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y las demás tareas que en tal precepto constitucional se expresan. Por su parte, el inciso primero del artículo 71 del anotado cuerpo legal preceptúa que no se aplicarán a esa entidad “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor.”. Luego, el artículo 83 del texto normativo en análisis sostiene que el procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, los reclamos que de ello se originen y las indemnizaciones a que diere lugar, se rigen, en lo no previsto en esa ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo. En ese orden de ideas, lo consultado por el interesado no se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, por lo que corresponde, en esta oportunidad, abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.033, de 2008 y 35.223, de 2011). Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077151N13, de 25 de noviembre de 2013.

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