Contraloría General de la República · N° OF120447N26
Dictamen N° OF120447, de 23 de junio de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que la Subsecretaría de la Niñez actuó conforme a la solicitud de cotizaciones al adjudicar la compra ágil, pues la oferta del recurrente excedía el alcance del servicio requerido, por lo que no formula reproche.
Texto del pronunciamiento
N° OF120447 Fecha: 23-06-2026 I. Antecedentes El señor Jhaim Rainier Key González, en representación de TheVincent SpA, reclama que la Subsecretaría de la Niñez habría incurrido en irregularidades en el procedimiento de compra ágil ID N° 1067455-11-COT25, destinado a contratar el servicio de generación de la idea creativa de una campaña de sensibilización en el marco de la ley N° 21.430, por cuanto la adjudicación se habría efectuado sin una adecuada evaluación técnica. Requerido su informe, la nombrada subsecretaría señaló, en síntesis, que la contratación tuvo por objeto desarrollar colaborativamente una propuesta creativa y no adquirir una campaña completamente cerrada y previamente elaborada, situación esta última en la que se encontraba la oferta del peticionario, acorde con lo constatado en la etapa de revisión de las ofertas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.886 establece, en su letra d), N° 1, inciso primero, que la compra ágil es un procedimiento especial de contratación, mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Por su parte, el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, prevé, en su artículo 97, inciso primero, que mediante la compra ágil las entidades, a través del aludido sistema, pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, previa solicitud de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través del referido Sistema, pudiendo llevarse a cabo la contratación, aunque se hubiese obtenido un número de cotizaciones inferior a ese límite. A su vez, la jurisprudencia administrativa de este origen ha señalado que la compra ágil constituye una modalidad especial de contratación, en la que debe existir constancia de los motivos considerados por la entidad compradora para seleccionar al proveedor adjudicado, los que deben ajustarse a lo previsto en la respectiva solicitud de cotizaciones (aplica dictámenes N°s. E287821, de 2022 y N° E141710, de 2025). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el servicio a contratar en la especie consistía en la generación de la idea creativa de una campaña de sensibilización, contemplando, en lo pertinente, el desarrollo de la conceptualización, propuesta de valor, manifiesto y lineamientos generales orientados a la prevención de la violencia y fortalecimiento del buen trato hacia niños, niñas y adolescentes, propuesta de key visual y acciones comunicacionales para impulsar el concepto creativo. Ahora bien, aparece que la oferta de la firma recurrente no se ajustó a los requerimientos definidos en la respectiva solicitud de cotizaciones, ya que correspondía a una solución creativa previamente desarrollada, que excedía el alcance del servicio requerido. Al respecto, cabe tener presente que la determinación de si una oferta aborda adecuadamente un aspecto técnico, constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración activa, como ha ocurrido en la especie (aplica dictamen N° 31.433, de 2018). En consecuencia, y considerando que lo obrado por la Subsecretaría de la Niñez en la especie se ajustó a lo previsto en la respectiva solicitud de cotizaciones, no existe reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF120447N26, de 23 de junio de 2026.
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