Contraloría General de la República · N° E131200N25
Dictamen N° E131200, de 5 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que el EMCO puede modificar los cometidos específicos de los contratos a honorarios ya suscritos, pues la Ley de Presupuestos 2025 permite renovarlos y reemplazarlos sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834, cumpliendo las normas presupuestarias y la visación ministerial.
Texto del pronunciamiento
N° E131200 Fecha: 05-08-2025 I. Antecedentes El Estado Mayor Conjunto (EMCO) solicita un pronunciamiento que determine si puede modificar los cometidos específicos de los convenios a honorarios que ha suscrito con parte de su personal o, en su defecto, que se le autorice a materializar ajustes temporales a los mismos, mientras avanza en las adecuaciones legales para configurar su nueva organización. Ello, toda vez que, por una parte, aun no le ha sido posible, por las razones que expone, implementar su planta y, por otra, que se le han asignado nuevas y complejas tareas, lo que ha implicado que las labores de esos servidores también se han visto afectadas, apartándose de las originalmente pactadas. Requeridos sus informes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 20.424 -Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, prevé, en su artículo 4°, que la organización de esa secretaría de Estado está compuesta por el Ministro de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el EMCO. Agrega, en su artículo 25, que este último es una entidad de trabajo y de asesoría permanente del ministro, en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. A continuación, sus artículos 29 y 30 previenen que el personal del citado Ministerio de Defensa Nacional está conformado, entre otros, por funcionarios civiles de planta y a contrata, los que regulan su desempeño de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834. En este contexto, resulta necesario destacar que el artículo 11 de la referida ley N° 18.834 indica que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar sobre esa base a extranjeros que posean el título correspondiente a la especialidad que se requiera, y a personas que presten servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Dicho precepto añade que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese estatuto. Enseguida, cabe puntualizar que, si bien el dictamen N° E173171, de 2022, manifestó, en materia de contrataciones a honorarios y en términos generales, que, conforme al citado artículo 11 no era posible contratar bajo esa modalidad para el desempeño de labores habituales, los dictámenes N°s. E288160, de 2022 y E24161, de 2025, aclararon que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 de las leyes N°s. 21.516, 21.640 y 21.722, de Presupuestos del Sector Público para los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente, se permitió la renovación y reemplazo de los contratos a honorarios sin sujetarse a las limitaciones de dicho precepto estatutario. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que la glosa 01, programa 01, capítulo 25, de la partida 11 de la citada ley N° 21.722, establece que la administración y ejecución del programa del EMCO se efectuará en forma directa por su jefe respectivo, habilitándolo para contratar personal asimilado a grado o a honorarios a suma alzada, de acuerdo con las necesidades del servicio. Por último, el artículo 5° de la ley N° 19.896 preceptúa, en lo que interesa, que los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos, cualquiera que sea el ítem de imputación, deberán contar con visación del Ministerio correspondiente, para lo cual se acompañará un certificado emanado del órgano o servicio respectivo en que conste que el monto comprometido se ajusta a la disponibilidad presupuestaria y, en su caso, a la autorización máxima otorgada en la referida ley para la anualidad respectiva. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la normativa expuesta, en especial, la contenida en el referido artículo 15 de la ley N° 21.722, permite la renovación y reemplazo del personal contratado a honorarios sin sujetarse, en cuanto a su desempeño, a las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834 durante el presente año. Ello, en la medida que se dé cumplimiento a las disposiciones presupuestarias y de autorización ministerial previstas al efecto. Por ello, cabe concluir que no se advierte inconveniente para que el EMCO, luego de verificar la concurrencia de tales condiciones, pacte las modificaciones de los cometidos específicos que se contemplan en sus contrataciones a honorarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E131200N25, de 5 de agosto de 2025.
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