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Contraloría General de la República · N° 027474N14

Dictamen N° 27.474, de 17 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.474 Fecha: 17-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa de Correos de Chile, solicitando la autorización para desvincular al servidor que indica, por aplicación del artículo 160, N° 1, letra a), y N° 7, del Código del Trabajo, dadas las limitaciones dispuestas en el dictamen N° 57.200, de 2013, de este origen -que imparte instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales realizadas en la referida anualidad-, el cual impide hacer efectivas, en el plazo que indica, las causales de término del contrato de trabajo contempladas en dicha normativa, en virtud de los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, salvo que se trate de un sumario administrativo incoado por esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, y en relación con la consulta planteada, es dable manifestar que no corresponde que este Organismo de Control autorice peticiones como la de la especie. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester advertir, dado el tiempo transcurrido desde el aludido proceso eleccionario, que a esta data, el lapso en que rigen las referidas limitaciones ya se cumplió, siendo procedente la desvinculación del funcionario que se individualiza, en la medida que se ajuste a la normativa y jurisprudencia pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que en la presentación aparecen hechos que pudiesen revestir el carácter de delito, razón por la cual la superioridad de la Empresa de Correos de Chile deberá realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 175, letra b), del Código Procesal Penal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027474N14, de 17 de abril de 2014.

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