Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° D103N26

Dictamen N° D103, de 10 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que el gobernador regional puede integrar y presidir el directorio de una corporación regional creada al amparo de la ley N° 19.175, pues las inhabilidades del artículo 102 no lo impiden y son de interpretación restrictiva.

Texto del pronunciamiento

N° D103 Fecha: 10-03-2026 I. Antecedentes El Gobierno Regional de Antofagasta solicita un pronunciamiento respecto a si resulta procedente que el gobernador regional integre o presida el directorio de una corporación regional. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 100 de la ley N° 19.175 -en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política-, permite que los gobiernos regionales (GORE) se asocien con otras personas jurídicas, para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la zona. Agrega el inciso tercero de esa norma, que las corporaciones o fundaciones se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esa ley y por sus propios estatutos. A su vez, el artículo 101, inciso primero, preceptúa que “La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del gobernador regional, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional”. En tanto, el inciso primero del artículo 102, previene que la representación del GORE en las corporaciones o fundaciones de que se trata recaerá en el o los directores que establezcan los respectivos estatutos. Añade que a lo menos un tercio de dichos directores serán designados por el consejo regional a proposición del gobernador regional, no podrán ser consejeros regionales y no percibirán remuneración o retribución económica de ninguna naturaleza por sus servicios. Finalmente, su inciso segundo dispone que “Tampoco podrán ser nombrados directores de tales entidades el cónyuge del gobernador regional o de alguno de los consejeros regionales, ni sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, y por afinidad hasta el segundo grado, ni las personas ligadas a ellos por adopción”. III. Análisis y conclusión Como se advierte, y en armonía con lo concluido en el dictamen N° 75.509, de 2016, el artículo 102 de la ley N° 19.175 reguló expresamente las inhabilidades para ser elegido director de las asociaciones por las que se consulta a nombre de los GORE, sin establecer impedimentos para que dicha autoridad asuma como tal, por lo que puede concluirse que aquella se encuentra habilitada para ello. Lo anterior, puesto que las disposiciones que contienen limitaciones como las de la especie son de derecho estricto, de interpretación restrictiva y no pueden, por tanto, extenderse más allá de sus propios términos, acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.500, de 2010 y 26.153, de 2012. En consecuencia, no se advierte impedimento para que los gobernadores regionales sean designados como miembros del directorio de una corporación creada al amparo de los artículos 100 y siguientes de la ley N° 19.175, ni en que, conforme a los estatutos respectivos, dichas autoridades asuman la presidencia del organismo corporativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D103N26, de 10 de marzo de 2026.

Más sobre Gobiernos Regionales

  • 9 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF192628

    La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.

  • 30 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D425

    El CORE no puede modificar la nómina de proyectos de un concurso público ya regido por bases aprobadas, pues debe aprobarla o rechazarla fundadamente. Se concluye que el acuerdo N° 582, que la rechazó sin invocar vicios, no se ajustó a derecho y el GORE debe regularizar la situación.

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183136

    La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.

Todos los pronunciamientos sobre Gobiernos Regionales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium