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Contraloría General de la República · N° 019158N10

Dictamen N° 19.158, de 13 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 19.158 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Contreras Labarca, funcionario del Departamento de Administración de Educación Municipal de Estación Central, regido por las normas del Código del Trabajo, exponiendo, en primer término, las situaciones que le han afectado en su lugar de trabajo y que constituirían, a su juicio, actos de acoso laboral. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.421 de 2010, ha precisado que la existencia de situaciones como las que se plantean, es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, con el objeto de determinar si de ello derivan infracciones administrativas. Enseguida, en cuanto al eventual término de su relación laboral, con derecho al pago de una indemnización, ante los hechos de hostigamiento que denuncia -aspecto en relación con el cual solicita que esta Entidad de Fiscalización actúe como mediadora-, es dable manifestar que los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, establecen las causales de desvinculación de los trabajadores afectos a dicho cuerpo legal, otorgando directamente este último una indemnización a favor del servidor -sin perjuicio de la regulación sobre la materia contemplada en los artículos 162 a 178 de ese cuerpo legal-, término que deriva de la manifestación de voluntad del empleador, fundamentada en las circunstancias que ese precepto legal contempla. En este punto debe informarse que, considerando que el contrato de trabajo constituye un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes, su término debe ser resuelto por ellas mismas, sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causales de cese de funciones que emanan de la sola declaración de voluntad unilateral de una de ellas. Además, es preciso expresar que de conformidad con el oficio circular N° 21.877, de 1997, Sobre Formulación de Consultas y Presentaciones a la Contraloría General, esta Entidad Fiscalizadora sólo interviene en asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución, por parte de la autoridad administrativa, habiéndola previamente requerido el interesado, lo cual debe ser acreditado por los recurrentes en sus reclamaciones, situaciones entre las cuales no se encuentra la petición de la especie. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de interceder a favor del recurrente, en los términos que lo solicita, toda vez que la desvinculación laboral debe ser determinada por el trabajador y el empleador, y en la eventualidad que se produzca una vulneración de la normativa jurídica que regula la materia, aquél podrá requerir la intervención de este Organismo Contralor o de los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019158N10, de 13 de abril de 2010.

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