Contraloría General de la República · N° 036173N17
Dictamen N° 36.173, de 10 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 36.173 Fecha: 10-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del rubro, a través de los cuales se aprueban, respectivamente, los contratos de prestación de servicios de administración de tecnologías de la información que indican, con la empresa Intellego Chile Asesorías y Consultorías Ltda., por cuanto se ajustan a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la declaración de inadmisibilidad de algunas de las propuestas presentadas en el proceso licitatorio en examen, se realizó en el considerando N° 7 de la resolución exenta N° 1.957, de 2017, lo que no se ajusta a lo previsto en los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de modo que en lo sucesivo una declaración de esa naturaleza deberá efectuarse en la parte resolutiva del acto administrativo que adjudica el certamen o de otro que se dicte al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 92.322, de 2016). Por otra parte, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de los contratos, a que aluden las cláusulas sexta de los mismos, cubrían completamente el plazo de duración de dichas convenciones, más 60 días hábiles, según lo exigía el N° 12.3 del pliego de condiciones, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrarán en vigencia los convenios que se aprueban, determinada en sus cláusulas segunda -demora que no es imputable al proveedor-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dichas cauciones sean renovadas por el contratista antes de sus vencimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del citado reglamento de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.012, de 2017). Luego, en relación a lo indicado en las cláusulas cuarta de los convenios en estudio, esa entidad deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.983, en cuanto al plazo para reclamar del contenido de la respectiva factura (aplica dictamen N° 23.912, de 2017). Por último, en lo sucesivo, en concordancia con lo previsto artículo 3° del citado decreto N° 250, de 2004, esa superioridad deberá adjuntar a actos administrativos como los de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó copia simple de dicho documento (aplica dictamen N° 25.094, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036173N17, de 10 de octubre de 2017.
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