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Contraloría General de la República · N° 014233N18

Dictamen N° 14.233, de 7 de junio de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 14.233 Fecha: 07-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Michael Díaz Rodríguez, en representación de la Coordinadora Nacional de Atención en VIH-Sida, reclamando en contra del Ministerio de Salud por cuanto éste no ha formalizado, a través del pertinente acto administrativo, la creación de la Mesa de Participación Nacional en VIH/SIDA y Derechos Humanos, instancia intersectorial conformada en el marco del mandato contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.779 y que, a su juicio, tendría un carácter vinculante. En segundo término, consulta si un servidor a honorarios del Gabinete de la entonces ministra de salud puede “asumir el liderazgo” de la aludida instancia de participación nacional. Requerida la Subsecretaría de Salud Pública, esta ha informado, con fecha 6 de abril de 2018, en síntesis y en lo que interesa, que mediante la resolución exenta N° 386, datada el 9 de marzo del mismo año, la respectiva secretaría de Estado creó la “Mesa de Trabajo Nacional de Derechos Humanos en VIH/SIDA e ITS del Ministerio de Salud”, integrada por diez representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en VIH/SIDA y diversidad sexual -estableciendo las características del proceso de su elección-, y por representantes de los organismos públicos y de las organizaciones internacionales que señala, copia de cuyos documentos se remite, para su conocimiento. En lo concerniente al carácter vinculante que en opinión del recurrente tendría la referida mesa, cumple manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia. Agrega su inciso segundo que “Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores”. Como puede advertirse de la normativa citada, corresponde al ministerio del ramo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas concernientes al VIH/SIDA, las que se adoptan teniendo en consideración, entre otros factores, la participación de la comunidad. En la especie, la mesa de trabajo en comento ha sido creada por el Ministerio de Salud, según aparece en los considerandos de la citada resolución exenta N° 386, de 2018, en el marco de los procesos de participación de las organizaciones de la sociedad civil, especialmente de la población clave en la definición de políticas en la materia desde el enfoque de los derechos humanos, género e inclusión, participación que se basa en la colaboración mutua entre el Ministerio de Salud y las referidas agrupaciones, por lo que esa mesa de trabajo constituye una instancia de participación de la comunidad. Ahora bien, dado el tenor del referido artículo 2° de la ley N° 19.779, las observaciones o pronunciamientos emitidos por un ente representativo de la comunidad, si bien pueden ser considerados por la autoridad competente en el marco de la adopción de las políticas públicas relativas al VIH/SIDA, no resultan vinculantes para ésta, por no haberles conferido la ley tal carácter (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.713, de 2013). Lo anterior es recogido por el texto del citado acto administrativo, que dispone, en el numeral 1 de su parte resolutiva, que la señalada mesa de trabajo es “de carácter consultivo”, y que su propósito es “ser una instancia de participación, proposición y evaluación de las políticas públicas en VIH/SIDA e ITS con enfoque de Derechos Humanos”. Finalmente, en cuanto a la consulta relativa a si una persona contratada a honorarios podría “asumir el liderazgo” de la referida mesa, cabe indicar que si bien tales servidores pueden realizar cometidos específicos en las instancias de que se trata, acorde con sus respectivas contrataciones, éstos no pueden significar el cumplimiento de labores que impliquen funciones públicas directivas o de jefatura, lo que, en todo caso, no consta en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.041, de 2013). Remítase al recurrente copia del oficio ord. A15 N° 1.463, de 2018, del Ministerio de Salud, y de la resolución exenta N° 386, del mismo año y origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014233N18, de 7 de junio de 2018.

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