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Contraloría General de la República · N° 027988N15

Dictamen N° 27.988, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.988 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Bacigalupo Falcón, en representación de la Sociedad Nacional de Pesca A.G. -SONAPESCA-, para solicitar un pronunciamiento que precise si la Dirección del Trabajo ha aplicado correctamente la ley, al emitir su dictamen N° 4.223/67, de 2014. En este último acto, la referida entidad estatal concluye que para determinar la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a ellos, ha de estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este acuerdo contemplar un estipendio inferior al que resulta de calcular el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos tres meses trabajados y que, a falta de pacto, la remuneración tiene que ser equivalente a dicho promedio. El interesado manifiesta que, en su concepto, no corresponde que el servicio público recurrido, a través del referido dictamen, esté aplicando lo regulado expresamente por el legislador para ciertos casos, a otras situaciones diferentes, respecto de las cuales los empleadores y sus trabajadores han convenido libremente. Requerido su informe, la Dirección del Trabajo expone que el acto en cuestión ha sido emitido en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispuso la reestructuración y fijó las funciones de dicha Dirección-, en cuya virtud le corresponde determinar, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Agrega la aludida repartición, que la supuesta ausencia de norma expresa en que se fundamenta el reclamo del recurrente carece de sustento, toda vez que si bien el Código del Trabajo ha regulado el contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar mediante disposiciones especiales, ello no obsta a que, en todo lo no previsto en tal preceptiva, deban aplicarse, supletoriamente, las normas generales contenidas en ese cuerpo legal. Añade que, de tal suerte, para la determinación de la remuneración a pagar a los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, durante sus períodos de inactividad laboral, por causas no imputables a éstos, dicho servicio recurrió a la interpretación sistemática, esto es, a establecer de un modo coherente y armónico el sentido de diversas normas del Código del Trabajo, que luego detalla. Ahora bien, en la situación antes reseñada, resulta evidente que la emisión del pronunciamiento que se solicita presupone que esta Contraloría General realice una interpretación de la preceptiva laboral aplicable a trabajadores del sector privado, materia que es ajena a su competencia, pues la ley la ha radicado privativamente en la citada Dirección, según se ha precisado invariablemente por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.480, de 1978; 33.780, de 1980; 32.429, de 1981; 29.939, de 1992; 49.402, de 2002; 34.530, de 2005; 25.394, de 2009; 10.611, de 2011, y 6.224, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. En igual sentido, es pertinente señalar que en armonía con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control-, previene que a esta Institución le compete informar en los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, por lo que, atendido el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, no procede en derecho que ella dictamine sobre la regulación laboral que rige a los trabajadores de las empresas privadas que integran SONAPESCA, toda vez que no existe una disposición legal expresa que así lo autorice. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Con todo, se remite al requirente copia de lo informado acerca de su presentación por la Dirección del Trabajo, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027988N15, de 10 de abril de 2015.

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