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Contraloría General de la República · N° 038633N16

Dictamen N° 38.633, de 24 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 38.633 Fecha: 24-V-2016 La Subsecretaría de Bienes Nacionales solicita un pronunciamiento acerca de si puede otorgar, en forma excepcional y por las razones que indica, un nuevo plazo para suscribir la escritura de compraventa de un inmueble fiscal ubicado en la Región de Antofagasta, manteniendo el precio originalmente fijado a la parte compradora. En el mismo sentido consulta la sociedad compradora Constructora y Metalúrgica Manuel Medel y Compañía Limitada -en adelante Conymet-, agregando que no ha podido pagar el precio determinado en el decreto N° 222, de 2002, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autorizó la venta directa condicionada a la ejecución del proyecto que señala, ya que la respectiva Secretaría Regional Ministerial no procedió a elaborar la referida escritura pública. Por su parte, ante la solicitud de la Municipalidad de Antofagasta de aclarar el tenor de la consulta, a fin de emitir el informe solicitado, a la luz de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, se ha estimado que dicha información no tiene injerencia en el fondo del asunto que se examina, por lo que se prescindirá del mismo. En el caso que se examina, cabe tener presente que mediante el acto administrativo del año 2002, citado precedentemente, la mencionada secretaría de Estado autorizó la venta del inmueble fiscal signado como lote 1, manzana I, del lugar denominado “La Negra”, en el precio de 4.768,25 U.F., que debía ser pagado al contado. La letra g) del aludido decreto de autorización estableció como condición esencial que la sociedad compradora ejecute el proyecto industrial de construcción de maestranza y talleres de servicios, dentro del plazo de 3 años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa. Además, su letra m) exigía que se cumpliera con las condiciones mínimas de urbanización. El citado acto administrativo fue notificado a Conymet el 24 de febrero de 2003, fecha en que comenzó a correr el plazo de 30 días para que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta elaborara la escritura pública de compraventa que debía ser suscrita dentro de dicho período, lo cual no aconteció y, en consecuencia, no se pudo pagar el precio. Desde el año 2002 a la fecha consta que la empresa interesada ha manifestado en múltiples ocasiones su disposición a pagar el precio, aspecto que no ha podido ser concretado, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales no ha dictado el acto administrativo que modifique el plazo con el fin antes señalado, pese a las constantes afirmaciones por parte de las autoridades pertinentes en el sentido que a la brevedad fijaría un nuevo plazo para la realización de la transferencia en comento. Entretanto, Conymet ha desarrollado el proyecto industrial al que se comprometió con la autoridad, lo que implica significativas inversiones de capital, ha mantenido vigente las boletas de garantía de seriedad de su oferta y de fiel cumplimiento del proyecto, obtuvo el certificado de obras de urbanización garantizadas (con el objeto de cumplir la condición señalada en la letra l) del aludido decreto N° 222, de 2002) y ha continuado pagando un arriendo por más de 13 años, en circunstancias que la compraventa del inmueble fiscal había sido autorizada por el citado decreto. Precisadas las circunstancias particulares del caso en análisis, se debe recordar que en virtud de las facultades establecidas en el decreto ley N° 1.939, de 1977, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, puede disponer de los inmuebles fiscales, en forma directa, mediante subasta o propuesta pública o privada. Sobre la materia, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.601, de 1998; 36.771, de 2000, 92.850, de 2014 y 14.395, de 2015, ha señalado que sobre la materia, la autoridad administrativa se encuentra investida de las atribuciones para determinar la oportunidad y conveniencia de enajenar los bienes del Estado, de acuerdo al mérito de cada caso, a las políticas fijadas al respecto y a la forma que considere más adecuada al interés fiscal. En consecuencia, de los antecedentes que integran el expediente administrativo, queda de manifiesto que Conymet ha ejecutado con la debida diligencia y buena fe los acuerdos derivados del anotado decreto autorizatorio, y que la autoridad administrativa está conciente del incumplimiento de sus deberes de elaboración de la escritura pública respectiva para la posterior suscripción del instrumento y materialización de la transferencia del inmueble fiscal, manifestando en esta oportunidad su voluntad de concretar la compraventa pendiente en los términos consultados. Acorde a lo anteriormente expuesto, se concluye que procede que el Ministerio de Bienes Nacionales modifique su decreto N° 222, de 2002, en el sentido de establecer un nuevo plazo para la elaboración y suscripción de la escritura pública de compraventa, manteniéndose el precio fijado en su oportunidad, y así finalmente se consoliden los efectos establecidos en la autorización primitiva. Atendido las omisiones incurridas por parte de la Administración y el tiempo transcurrido en el asunto planteado, se solicita a la señalada Secretaría de Estado que informe a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General sobre la dictación del respectivo decreto modificatorio, dentro del plazo de 30 días de su emisión. Transcríbase a la interesada, a la Municipalidad de Antofagasta, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038633N16, de 24 de mayo de 2016.

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