Contraloría General de la República · N° 034582N15
Dictamen N° 34.582, de 30 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.582 Fecha: 30-IV-2015 La señora María Francisca Osorio Asenjo y el señor Felipe Castro del Río, en representación, según exponen, de Parque Arauco S.A., requieren un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 686, de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta (SEREMI), el cual deja sin efecto una interpretación de la altura aplicable a la zona C1b del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRC) -promulgado por la resolución N° 24, de 2002, del pertinente Gobierno Regional-, efectuada a través de su oficio N° 603, también de 2014. Hacen presente los interesados, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Antofagasta (DOM) rechazó la solicitud de aprobación del anteproyecto de esa empresa -relativo a la construcción de un centro comercial emplazado en la referida zona-, mediante el acta de observaciones N° 1.090, de 2014, indicando al efecto solamente que “No corresponde aplicar letra e) del acápite «notas» del art.54 de la OPRC”, “Según lo manifestado en Ord. N° 686/14 de fecha 17/06/2014 emitido por SEREMI”. Sobre el particular, y considerando los pareceres recabados de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el individualizado municipio, es menester consignar que la medida prevista en el antedicho oficio N° 686, se ajusta a lo expresado en el oficio N° 2.836, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta y en los dictámenes N°s. 82.539, de igual año, y 28.010, de 2015, ambos de este Nivel Central, en los cuales, en lo sustancial, se concluyó, por una parte, que esa Secretaría Regional determinó una altura para la zona C1b del PRC -en la cual no se fija esa norma urbanística- excediendo con ello su potestad de interpretación y, por otra, que mientras la altura máxima no se determine por medio de la adecuación del PRC, la elevación que pueden alcanzar las edificaciones dependerá de las características con que se proyecten en lo que dice relación con la aplicación de las restantes normas urbanísticas que tienen que cumplirse en la pertinente zona. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular acerca de lo obrado por la SEREMI en la especie. No cabe, sin embargo, arribar a esa conclusión tratándose del rechazo del anteproyecto de que se trata efectuado por el DOM en los términos reseñados, por cuanto la mencionada acta de observaciones no da cuenta de la preceptiva urbanística supuestamente incumplida, como lo exigen las pertinentes disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Siendo así, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas tendientes a subsanar la situación producida, informando de ello a la singularizada Contraloría Regional en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional, ambas de Antofagasta, y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034582N15, de 30 de abril de 2015.
Más sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
-
La Contraloría no da curso a la resolución que promulga la modificación MPRMS N° 104 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por observaciones de fondo y forma, como la falta de fundamento en declaraciones de utilidad pública y respuestas municipales inconsistentes.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba normas urbanísticas especiales para un terreno en Puente Alto, con alcances sobre la terminología de estacionamientos y la obligación de comunicar ajustes no sustanciales al Ministerio del Medio Ambiente.
-
La Contraloría tomó razón del decreto que moderniza la OGUC para agilizar la reconstrucción, tras subsanarse las observaciones formuladas, precisando que las Direcciones de Obras solo verifican la suscripción del estudio de riesgos por profesionales especialistas, sin evaluar su mérito técnico.
Todos los pronunciamientos sobre Planes Reguladores y Normas Urbanísticas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Urbanismo y Vivienda, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Urbanismo y Vivienda¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.