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Contraloría General de la República · N° 065867N15

Dictamen N° 65.867, de 18 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 65.867 Fecha:18-VIII-2015 Se han dirigido a esta Entidad de Control las señoras Vilma Ardiles y Nurys Ávalos, según indican en representación del “Comité Ecológico Sembrando el Desierto Cuatro Palomas Sur”, solicitando un pronunciamiento sobre un eventual abandono de deberes por las autoridades que indican, quienes no han respondido a su consulta respecto a la titularidad del dominio del sector denominado “Cuatro Palomas Sur”, de la comuna y provincia de Vallenar, Región de Atacama. Requeridas de informe, tanto la Subsecretaría de Bienes Nacionales como la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), en forma separada, dieron cuenta de la situación del inmueble en comento, el cual se encontraría en una situación de superposición de títulos entre el Fisco, la Municipalidad de Vallenar y otros particulares históricos. Sobre el particular, cabe hacer presente que a partir del año 2014 el comité peticionario ha realizado una serie de consultas con el objetivo antes planteado, tanto a las autoridades de la referida Secretaría de Estado como a la Contraloría Regional de Atacama. En ese contexto, mediante el oficio N° 4.193, de 2014, la antedicha sede regional concluyó que la falta de certeza de la calidad fiscal del terreno en cuestión revestía el carácter de un asunto litigioso, por lo que acorde al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336 no resultaba posible emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de ello, en esa oportunidad se requirió a la SEREMI informar las medidas necesarias para precisar los deslindes del predio en comento. Así, a través de su oficio N° 33.123, de 2014, esa Secretaría Regional Ministerial da cuenta de cuatro propuestas para abordar la situación en examen las que serían sometidas a consideración del Nivel Central de la referida Cartera de Estado. Pues bien, a propósito de los informes evacuados con ocasión de la solicitud en análisis y de la normativa que rige la materia -contenida principalmente en el decreto ley N° 1.939, de 1977-, se advierte que para dar una solución a la problemática planteada, es necesaria la intervención del Consejo de Defensa del Estado en sede jurisdiccional, previo estudio técnico y jurídico a fin de clarificar la titularidad del dominio, así como los deslindes del predio por el que se consulta. Además, las entidades informantes expresan que para hacer frente a tal tarea se contemplarían los recursos necesarios en el presupuesto institucional para el año 2016. En este punto, conviene recordar que la obligación de formar y conservar el catastro de los bienes fiscales contenida en el artículo 3° del mencionado decreto ley N° 1.939, importa para el Ministerio de Bienes Nacionales una función de carácter permanente y en pleno desarrollo, lo que no implica necesariamente que dicho ‘catastro’ se encuentre completo y que contenga una descripción detallada de cada una de las propiedades fiscales, más aun tratándose de inscripciones fiscales a mayor cabida, de antigua data y de eventuales superposiciones de títulos con la Municipalidad de Vallenar o con otros titulares históricos de la zona, como ocurre en la especie. Consecuentemente, y en armonía con lo expresado por la Contraloría Regional de Atacama, esta Entidad de Control entiende que el Ministerio de Bienes Nacionales se encuentra adoptando las medidas tendientes a solucionar lo planteado por los particulares, las cuales no son de rápida ejecución y que implican una destinación importante de recursos humanos y materiales para tales efectos. En ese contexto, se desestima por el momento la pretensión de las interesadas. Transcríbase a las interesadas y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065867N15, de 18 de agosto de 2015.

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