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Contraloría General de la República · N° 036591N17

Dictamen N° 36.591, de 13 de octubre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 36.591 Fecha: 13-X-2017 Doña Roxana Pey Tumanoff reclama que la Universidad de Aysén no le pagó el total ni de su remuneración de agosto de 2016 ni de la “Asignación Especial de Traslado”. Afirma que si bien el decreto que la removió del cargo de rectora que ejercía en ese plantel se publicó el 13 de agosto del año pasado en el diario oficial, correspondió que se incluyera en su remuneración lo adeudado hasta el 22 de igual mes, pues ese es el día en que debió entenderse practicada la notificación por carta certificada de dicho documento. Requerido su parecer, el Ministerio de Educación concuerda con lo alegado por la peticionaria y añade que no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia, atendida la autonomía de que goza la universidad recurrida. A su turno, la Universidad de Aysén señala que rectificó la remuneración reclamada por la peticionaria, por lo que procedió a pagarle el valor correspondiente al periodo comprendido entre el 14 y el 20 de agosto de 2016. Con todo, solicita determinar si en el referido cálculo debieron incluirse los días 21 y 22 de dicho mes, atendido que los plazos se computan en días hábiles administrativos y no corridos. Por último, afirma que pagó a la interesada la asignación especial de traslado que le adeudaba, según da cuenta la documentación que acompaña. Sobre el particular, en relación con la deuda que la Universidad de Aysén mantenía con la solicitante, referente a la mencionada asignación especial de traslado, cumple con manifestar que de los antecedentes aportados por esa institución aparece que esta le pagó el total de dicha obligación, por lo que se entiende superado el reclamo en este punto. A continuación, en lo que concierne al reclamo por el pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2016, cabe recordar que de conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.880, los plazos allí establecidos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Luego, acorde con el inciso segundo de su artículo 46, “Las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. Al respecto, esta Contraloría General ha precisado, entre otros, en sus dictámenes N os 31.277, de 2006; 34.319, de 2007 y 69.659, de 2009, que el referido precepto establece una presunción de conocimiento, por parte del interesado, de la resolución notificada, una vez que transcurren los tres días hábiles antes mencionados. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Aysén remitió al domicilio de la peticionaria el acta de notificación de su remoción como rectora del reseñado plantel, mediante guía de despacho N° 37, de 17 de agosto de 2016, la que fue recepcionada ese mismo día por la “Agencia Coyhaique” de Correos de Chile. Además, de acuerdo con el calendario de 2016, consta que el 17 de agosto correspondió al día miércoles, por lo que el anotado lapso de tres días hábiles se entiende que venció el lunes 22. De este modo, en virtud de la presunción contemplada en el apuntado artículo 46 de la ley N° 19.880, se concluye que la interesada tomó conocimiento del documento que la removió de su cargo como rectora del indicado plantel, una vez transcurrido el plazo de tres días hábiles contado desde el 17 de agosto de 2016, es decir, el día martes 23 del mismo mes y año. Por tanto, el cálculo y pago de la remuneración reclamada por la interesada debió incluir hasta el día lunes 22 de agosto de 2016, por lo que la Universidad de Aysén deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de ese territorio las medidas conducentes para cumplir con lo indicado, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos contado desde la total tramitación de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036591N17, de 13 de octubre de 2017.

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