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Contraloría General de la República · N° 020006N18

Dictamen N° 20.006, de 9 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 20.006 Fecha: 09-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Llanos Pavez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de rechazar la licencia médica que indica, que originó una notificación de reintegro por haberes percibidos en exceso, pues, a su juicio, no resultó procedente que el mismo médico que la rechazó, conociera de la impugnación presentada al efecto, confirmando tal rechazo, lo que, en opinión de dicha institución policial, se conformaría con la normativa que regula la materia. Al respecto, cumple con destacar, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que corresponde al Médico Jefe del Departamento de Sanidad visar las licencias médicas de los funcionarios. En este contexto, cabe señalar que en el artículo 10, letra b), de la orden general N° 2.480, de 2016, de la Dirección general de esa entidad policial, Reglamento Interno de la Jefatura Nacional de Salud, se estableció que al Médico Contralor -que corresponde al Oficial de Sanidad de mayor grado-, le corresponde visar las licencias médicas de los funcionarios, entendiéndose que podrá rechazar, aprobar, reducir o ampliar el periodo de reposo. Ahora bien, es útil hacer presente que el ejercicio de la facultad del Médico Contralor para conocer y pronunciarse sobre las licencias médicas que presenten los funcionarios de esa institución policial, comprende, también, la atribución de examinar los antecedentes complementarios que se le presenten, con el objeto de obtener la revisión de un dictamen previo. Lo anterior, dado que la normativa que regula la materia le otorga a dicha jefatura, en forma exclusiva, la facultad de resolver sobre la aprobación, rechazo, reducción o ampliación de una licencia médica, siendo dable añadir que a esta Contraloría General no le corresponde analizar la forma en que aquella jefatura desempeña sus potestades técnicas, conclusión que, por lo demás, armoniza con el criterio contenido en el dictamen N° 8.581, de 2017, de este origen, entre otros. Por consiguiente, cabe señalar que no se aprecian las irregularidades reclamadas en el proceder de esa institución policial, en orden a rechazar la licencia médica presentada por el recurrente. Finalmente, en cuanto al reintegro que le fue notificado con ocasión del rechazo de la aludida licencia médica, cumple con manifestar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 33.080, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el rechazo de dicho reposo no legitima el entero de rentas, las que en el evento de ser percibidas se entienden mal habidas y, por ende, originan para el afectado el imperativo de reintegrarlas, lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste a los afectados de requerir al Contralor General la aplicación de las facultades de condonación o facilidades de pago previstas en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020006N18, de 9 de agosto de 2018.

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