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Contraloría General de la República · N° 081064N13

Dictamen N° 81.064, de 9 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 81.064 Fecha: 09-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, solicitando que se descuente de las remuneraciones que percibe don Carlos Arturo Ojeda Bennett, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cantidad de $ 33.312.684, suma a la que fuera condenado el Fisco a pagar a terceros, por sentencia dictada en la causa Rol N° 2.509-2006, caratulada “Noli Anderson con Fisco de Chile”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 67 de la ley N° 10.336, previene, en lo pertinente, que el Contralor podrá ordenar que se descuente, de las remuneraciones de los funcionarios, las sumas que el Fisco deba pagar a terceros en virtud de sentencia judicial, cuando se haga efectiva la responsabilidad civil por actos realizados en el ejercicio de las funciones respectivas. Enseguida, se debe hacer presente que este Organismo Fiscalizador, mediante sus dictámenes N°s. 74.960, de 2012, y 59.859, de 2013, expresó que no correspondía efectuar los descuentos sobre la pensión de retiro del señor Ojeda Bennett, por carecer de facultades para disponerlo, ordenando el reintegro de lo deducido sobre ese beneficio. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Comandante del Comando de Personal del Ejército, la persona indicada se desempeña actualmente como profesor militar en esa institución castrense, y por lo tanto, percibe remuneraciones sobre las cuales resulta procedente ordenar los descuentos destinados a hacer efectiva su responsabilidad civil, en los términos de la normativa aplicable. De acuerdo a lo anterior, este Organismo de Control ordena el descuento en las remuneraciones del servidor individualizado, por la cantidad de $ 33.312.684, la cual al mes de noviembre de 2010, representaba el equivalente a 886,7539 U.T.M., el que podrá efectuarse en 60 parcialidades ascendentes cada una de ellas a 14,7792 U.T.M., de su valor vigente al momento de ejecutarlos, sin perjuicio de que el afectado pueda reintegrar de inmediato la suma adeudada. Con todo, en caso de no ser posible realizar dichas deducciones, el Consejo de Defensa del Estado deberá ejercer las acciones de repetición en contra del señor Ojeda Bennett, de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 74.960, de 2012, ya mencionado. La deuda indicada devengará a contar de esta fecha un 12% de interés anual a favor del Fisco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la ley N° 10.336. El Ejército, remitirá, en su oportunidad, a la Unidad de Registro de la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control, un informe detallado sobre el cumplimiento del reintegro, a fin de levantar el cargo formulado en contra del afectado, una vez que se haya consumado su pago total. Transcríbase al Comandante en Jefe del Ejército, a la Tesorería del Ejército y a don Carlos Arturo Ojeda Bennett. Saluda atentamente a Ud Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081064N13, de 9 de diciembre de 2013.

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