Contraloría General de la República · N° 016166N19
Dictamen N° 16.166, de 17 de junio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 16.166 Fecha: 17-VI-2019 Mediante el dictamen N° 499, de 2018 -emitido con ocasión de las presentaciones efectuadas de forma separada por las señoras María Antonia y María Magdalena Trucco Harnecker, y por don Jorge Kassis Escandar en representación de “Cecinas Winter S.A.”, en las que manifestaban un conjunto de consideraciones relativas al “Proyecto de Modificación Integral” del Plan Regulador Comunal de San Miguel (PRC)-, esta Contraloría General efectuó una serie de objeciones a la juridicidad de la enunciada modificación -sancionada a través del decreto alcaldicio N° 2.500, de 2016, del atingente municipio-, en los términos que en ese dictamen se expresan. Enseguida, a través del dictamen N° 19.172, de 2018 -formulado a propósito de una presentación de la Municipalidad de San Miguel, en la que daba cuenta de los ajustes que se efectuarían al PRC como consecuencia de lo objetado en el enunciado dictamen N° 499-, esta Entidad de Fiscalización, junto con reiterar una serie de reparos formulados en el citado pronunciamiento, señaló nuevas observaciones referidas a dichas modificaciones. A su vez, se indicó que esa corporación tendría que materializar las adecuaciones pertinentes en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente corresponda, dando cuenta de ello de la forma que se consigna en ese pronunciamiento. Pues bien, en esta oportunidad la citada entidad edilicia se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General informando acerca de los cambios que introducirá al PRC con el objeto de dar respuesta a las referidas objeciones. En este contexto, es del caso consignar que debe reiterarse el reparo contenido en el décimo párrafo del antedicho dictamen N° 19.172, en cuanto a que acorde con lo previsto en el artículo 2.4.1. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el plan regulador comunal debe fijar la dotación mínima de estacionamientos para bicicletas en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto, y no de la forma como aparece en el artículo 15 de la Ordenanza Local (OL), toda vez que de acuerdo a lo reseñado por la enunciada corporación solamente se intervendrían algunas de las categorías contenidas en el atingente precepto, manteniéndose la singularizada observación. Por otro lado, cabe advertir que las disposiciones que según lo informado por la mencionada municipalidad se mantendrían como parte del artículo 10 de la OL –que indican que “Los terminales de buses de recorrido comunal y regional, deberán desarrollarse en recintos particulares” y que “No podrán instalarse en zonas preferentemente residenciales”-, exceden las competencias de los planes reguladores comunales y se apartan de las disposiciones de la anotada Ordenanza General. Siendo así, cumple con señalar que ese municipio tendrá que materializar las debidas adecuaciones en el aludido instrumento de planificación territorial, del modo que jurídicamente proceda, dando cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y haciendo presente que no se ha tenido a la vista el pertinente plano ni un proyecto de texto de modificación al PRC, es dable puntualizar que esa entidad edilicia al efectuar los cambios correspondientes a dicho instrumento de planificación deberá ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable, y a los criterios contenidos en la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control, especialmente en los referidos dictámenes N°s 499 y 19.172. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016166N19, de 17 de junio de 2019.
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