Contraloría General de la República · N° 042261N17
Dictamen N° 42.261, de 4 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 42.261 Fecha: 04-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Córdova Vallejos, en representación de Inmobiliaria, Inversiones y Servicios Carlos Olave Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección Regional del Bío-Bío de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) autorice “tomas” en un predio que le pertenece a esa corporación, colindante a los lotes de propiedad de la empresa recurrente, ubicados en la ciudad de Lota, donde se tenía planeado un proyecto turístico. Además, solicita se decrete el desalojo de las aproximadas 20 personas que ocuparían ilegalmente el terreno en comento, si correspondiere. Requerida de informe, la CORFO señala que las “tomas” en comento existían al tiempo de la compra del inmueble, época en que dicha corporación iniciaba el proceso de reconversión de la industria del carbón con énfasis en la comuna de Lota, lo cual hacía inconveniente cualquier medida de desalojo mediante la fuerza pública. Agrega que dicha institución tiene una responsabilidad política en su actuar, por lo que en el momento oportuno realizará las acciones para regularizar la situación de las personas que se encuentran haciendo uso del terreno en cuestión. Por su parte, la Municipalidad de Lota informa que realizó una visita en terreno, en que se apreció que no existe demarcación ni cerramiento de los lotes señalados, advirtiéndose algunas casas construidas de diversos materiales en terrenos de propiedad de CORFO. Además, señala que en ese municipio no hay constancia de reclamos de los propietarios colindantes respecto de las casas construidas en el terreno indicado. Consultada la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, ésta manifiesta que el referido inmueble ocupado forma parte del patrimonio de CORFO y no es de dominio del Fisco de Chile, por lo que es administrado de manera autónoma por dicho servicio. También se tuvo a la vista lo informado por la Gobernación Provincial de Concepción, que indica que puede acceder a la solicitud de auxilio de la fuerza pública de un organismo público que sea propietario del inmueble, previo requerimiento del mismo, haciendo presente que CORFO no lo ha solicitado. Sobre el particular, como cuestión previa se debe precisar que el terreno en examen, ocupado por pobladores de manera ilegal, no es fiscal, sino que es de propiedad de CORFO. En efecto, la CORFO constituye un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el ejecutivo a través del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y por lo tanto, en la administración de sus bienes no se rige por el citado decreto ley N° 1.939. Luego, en relación con la ocupación ilegal del terreno, cabe señalar que de los antecedentes acompañados aparece que aquel fue adquirido por CORFO ya con pobladores instalados en él, sin que se acredite que la mencionada corporación haya autorizado tal situación. De este modo, el asentamiento en el terreno de CORFO alegado por el señor Rigoberto Córdova Vallejos, en representación de la empresa recurrente, constituye una situación de hecho ajena a la voluntad de la institución propietaria del inmueble, no advirtiéndose disposiciones legales por ella transgredidas que lleven a concluir que ha existido alguna actuación contraria a derecho. No obstante, se hace presente que los bienes que posee la corporación en comento deben ser empleados en sus fines propios. En consecuencia, resulta procedente que se adopten las medidas necesarias para, o bien regularizar el uso que del inmueble en examen están haciendo los particulares, o bien darle una utilidad relacionada con sus funciones. Lo anterior, en coordinación con los demás servicios públicos con competencia en la materia. En el evento que esa entidad determine que el inmueble resulta prescindible para sus fines, disponga su enajenación, ajustándose a la normativa legal aplicable, de lo cual deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana, en el plazo de 60 días hábiles, desde la recepción del presente dictamen. Transcríbase al recurrente, a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío, a la Municipalidad de Lota y a la Gobernación Provincial de Concepción. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042261N17, de 4 de diciembre de 2017.
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