Contraloría General de la República · N° 062082N11
Dictamen N° 62.082, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.082 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Koenig Flucker, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del cierre instalado al interior de la parcelación del Fundo El Escorial, de la comuna de Paine -por parte del dueño de uno de los predios que la conforman-, en un espacio que sería de uso común a los copropietarios del sector, lo que impide el acceso a las parcelas que individualiza. La Dirección de Obras de la Municipalidad de Paine, a través de su oficio N o 117/2011, de 12 de septiembre de 2011, informó, en lo que interesa, que de acuerdo a los antecedentes de que dispone, en especial el plano de la parcelación denominada “El Escorial”, ejecutada por la Corporación de Reforma Agraria y la fiscalización efectuada en terreno, se pudo establecer que en aquella no se considera la apertura de ningún camino de servidumbre a través del sitio en que se encontraría instalado el cierre aludido. En este contexto, es posible sostener que la situación de la especie corresponde a un problema entre particulares, vinculado con el trazado de los deslindes de diversos predios que integran el fundo individualizado, lo que reviste un tema de carácter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia, de manera que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente aclarar que el cierre controvertido en la especie no es de aquellos a los que se refieren los artículos 5°, letra c), y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -según modificaciones incorporadas a ese texto legal por la ley N° 20.499, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana-, por lo que respecto de aquel no resulta aplicable esa normativa, como parece entenderlo el peticionario, según se desprende de sus presentaciones y de la documentación que acompaña. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062082N11, de 30 de septiembre de 2011.
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