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Contraloría General de la República · N° 039485N12

Dictamen N° 39.485, de 4 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 39.485 Fecha: 04-VII-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación mediante la cual don Moisés Ricardo Roa Antileo, quien actuaría en representación del Centro Cultural y Ecológico Tamy Mapu, solicita la reconsideración del dictamen N° 22.328, de 2012, de este Organismo, que determinó que de los antecedentes tenidos a la vista no era posible apreciar la existencia de las irregularidades denunciadas por el requirente, en relación al proceso licitatorio de los inmuebles que conforman el circuito turístico “Lota Sorprendente”, ubicado en la comuna de Lota, Octava Región, convocado por la Corporación de Fomento de la Producción. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el referido pronunciamiento se desestimó la alegación efectuada por el interesado, en el sentido de que la propuesta realizada por la Corporación Baldomero Lillo debió ser declarada inadmisible, toda vez que no habría cumplido la exigencia de asistir al menos a una de las visitas a terreno programadas, acorde a lo previsto en el artículo 7° de las bases que rigieron el aludido procedimiento -aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.084, de 2011, del vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción-, ya que del acta de la visita a terreno practicada el 27 de octubre de 2011, consta que aquel oferente asistió a dicha actividad. Asimismo, este Órgano Contralor rechazó el planteamiento formulado por el señor Roa Antileo, en orden a que la oferta de la Corporación Baldomero Lillo no debió ser admitida, pues habría sido presentada en forma extemporánea, dado que de la certificación efectuada por personal de la Corporación de Fomento de la Producción, aparece que la propuesta en cuestión fue hecha antes de que expirara el término fijado por el inciso segundo del artículo 10 del aludido pliego de condiciones. Pues bien, atendido que el recurrente no aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en el citado dictamen N° 22.328, de 2012, cabe confirmar, en todas sus partes, lo señalado en dicho pronunciamiento. Por otra parte, en lo que atañe a la nueva denuncia que realiza el requirente, en el sentido de que la Corporación de Fomento de la Producción debería poner término al respectivo contrato suscrito con la Corporación Baldomero Lillo, en razón de que esta última entidad habría incumplido las obligaciones que dicha convención le impone, es útil anotar que, tal como lo precisa el indicado dictamen N° 22.328, de 2012, aquella repartición pública debe velar por el correcto cumplimiento de ese acuerdo de voluntades, como asimismo adoptar las medidas que sean pertinentes en caso que ello no ocurra, de modo de precaver se ocasione un daño al patrimonio público, aspectos que pueden ser objeto de control por parte de esta Institución de Fiscalización. No obstante lo anterior, cabe destacar que la presente solicitud ha sido efectuada de manera amplia, sin precisar cuál sería la causal de término anticipado que resultaría aplicable en la especie y sin aportar antecedentes que permitan estimar la existencia de algún incumplimiento contractual, de modo que, por ahora, no es posible iniciar una investigación al respecto, sin afectar los principios de eficiencia y eficacia que deben guardar los órganos administrativos, conforme a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-. Finalmente, es del caso señalar que en el evento que se formulen futuras denuncias relacionadas con el proceso licitatorio en comento, la Contraloría Regional del Biobío deberá analizar, sobre la base de los antecedentes que obren en su poder y de las pautas establecidas tanto en el aludido oficio N° 22.328, de 2012, como en el presente pronunciamiento, la procedencia de iniciar una investigación sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039485N12, de 4 de julio de 2012.

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