Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068588N10

Dictamen N° 68.588, de 16 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 68.588 Fecha: 16-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 420, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el contrato entre ese Instituto y la empresa Soluciones Integrales Sociedad Anónima, para la prestación de servicios de impresión y fotocopiado, por no ajustarse a derecho. Al respecto, cabe señalar que las bases que rigieron la licitación, aprobadas mediante resolución exenta N° 371, de 2010, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, debieron someterse a toma de razón, por cuanto de sus disposiciones se desprende que, de acuerdo con el monto de la contratación, se encontraban afectas a dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2.2., en relación con el numeral 9.5, ambos del artículo 9°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Ahora bien, realizado el análisis de las disposiciones contenidas en las bases de licitación, que se acompañan, éstas presentan las observaciones que a continuación se indican. En este sentido, se observa que la parte considerativa de dicho documento menciona escuetamente que los convenios marco relativos al objeto de la licitación no presentan las condiciones más favorables, contraviniendo lo consignado en el artículo 15, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, en el sentido que la obligación de suscribir tales convenios exige invocar condiciones más ventajosas, demostrables e informadas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, sin que se acredite ninguna de estas circunstancias. A continuación, de los puntos 1 y 2 de las bases administrativas, se desprende que se establece como requisito para participar en el procedimiento concursal, experiencia en el rubro e inscripción en el respectivo registro, lo cual atenta contra el principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 9°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 16 de la ya citada ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Luego, en el inciso segundo del numeral tercero, se indica que, dentro de los rubros a evaluar se encuentra la idoneidad técnica de los equipos profesionales del oferente, la cual, de acuerdo a la tabla de evaluación del numeral 17 de las bases, no se pondera. En seguida, el inciso tercero del mismo numeral contempla la posibilidad de modificar las bases, sin que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 19 del reglamento. Del mismo modo, en el punto 4 de las bases, no se informa el plazo de inicio del período de consultas, el cual debió incluirse según lo estipulado en el artículo 22, número 3, del reglamento. En relación al punto anterior, se advierte que los cambios en las fechas de adjudicación deben ser sancionados mediante resolución fundada totalmente tramitada, por constituir modificaciones a las bases que rigen la licitación. En otro orden de consideraciones, el punto 11 señala que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será por un monto equivalente a 1.000 unidades de fomento, en circunstancias que el artículo 68 del reglamento, indica que las garantías deben ser equivalentes a un porcentaje del monto total del contrato. Asimismo, los números 12 y 15, estipulan la posibilidad de prorrogar la vigencia del convenio por un período de doce meses, lo cual contraviene el artículo 12 del reglamento, en virtud del cual sólo resulta procedente incluir dichas cláusulas en la medida que existan motivos fundados para establecerlas, los cuales no han sido informados por el Servicio en comento. Acorde con lo ya expresado, es menester objetar el punto 14, que impone sanciones al prestador, ya que vulnera los principios de proporcionalidad y certeza jurídica, en cuanto se refiere a incumplimientos en forma genérica, estableciendo como únicas sanciones el cobro de la garantía y una multa de 100 unidades de fomento. Dicha observación se repite en cuanto a las causales de término anticipado del contrato, señaladas en el número 15, las cuales deben ser precisas. En cuanto a la evaluación de las ofertas, tratadas en el numeral 17, se advierte que no se determinaron los criterios objetivos, como tampoco los puntajes, mediante los cuales se efectuaría la evaluación de cada ítem. En atención de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Contralor, esta Entidad de Control no ha entrado al examen preventivo de legalidad de la resolución N° 420, de 2010, que se somete a trámite, por cuanto las bases que dieron origen al proceso licitatorio en que se funda el contrato, no se han ajustado a derecho. En consecuencia, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068588N10, de 16 de noviembre de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium