Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 006506N11

Dictamen N° 6.506, de 2 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N°6.506 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, para solicitar la aclaración del dictamen N° 44.546, de 2010, de este origen y, en presentación separada, doña Carolina Guzmán Bustos, para solicitar el cumplimiento del aludido oficio. Al respecto, conviene recordar que el citado pronunciamiento señaló, en síntesis, que esa institución debe pagar a sus funcionarios la totalidad de las remuneraciones no imponibles que no cubre el subsidio pertinente, cuando éstos hacen uso de una licencia médica, por cuanto se trata de un derecho que asiste a dichos servidores públicos y tiene su origen en la ley. Sobre el particular, cabe reiterar que las Corporaciones de que se trata fueron creadas por las leyes N os 17.995 y 18.632, como entidades dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrantes de la Administración del Estado, por lo que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 11.889, de 2001 y 46.194, de 2005, ha sostenido que sus trabajadores revisten la calidad de funcionarios públicos, aun cuando no se rijan por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sino que por sus respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 19.263. Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, dispone que los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora. Enseguida, el artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previene que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.964, de 1994, 1.164 de 2001 y 49.607, de 2009, ha manifestado que el empleador se encuentra obligado a pagar a sus funcionarios la totalidad de las remuneraciones que no cubre el subsidio, cuando éstos hacen uso de una licencia médica, ya que acorde con lo dispuesto en el artículo 18 del citado decreto ley N° 3.529, de 1980, los servidores estatales regidos por el Código del Trabajo, como ocurre en este caso, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, licencia maternal o por reposo común, tienen derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que deben ser pagadas por el respectivo empleador. Asimismo, si bien el artículo 14 del referido D.F.L. N° 44, de 1978, establece que no corresponde subsidio por los tres primeros días de una licencia igual o inferior a diez, el organismo empleador debe hacerse cargo de todos los estipendios que no cubra el subsidio hasta completar el total de las remuneraciones del afectado, pues el propósito del citado artículo 18, es mantener el goce de todas las rentas de los trabajadores afectos a sus normas, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 24.964, de 1994 y 49.607, de 2009, de este origen. En el sentido que se indica en el presente oficio, se aclara el dictamen N° 44.546, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006506N11, de 2 de febrero de 2011.

Más sobre Licencias Médicas

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D448

    El dictamen concluye que, durante el permiso de la ley SANNA, el subsidio reemplaza la remuneración y no procede pagar ambas, aunque el subsidio sea menor. Por eso el Hospital actuó correctamente al exigir la restitución de las remuneraciones pagadas.

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 2 de octubre de 2026

    Dictamen N° D427

    La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.

Todos los pronunciamientos sobre Licencias Médicas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium